Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-154)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Hibridación del parque eólico PE Mediomonte Eólico, de 18,3 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación asociada, en las provincias de Teruel y Zaragoza».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 2707
de estudio y para proponer las medidas preventivas y correctoras que se estimen
oportunas para evitar o mitigar dichas afecciones.
En cuanto a los Bienes de Interés Cultural (BIC), según el visor de Patrimonio
Arquitectónico del Gobierno de Aragón, a 3,7 km al este el aerogenerador MED_2 se
encuentra «Cabezo Sellado» que está incluido dentro de la relación de cuevas y abrigos
con manifestaciones de arte rupestre y a 10 km al oeste del aerogenerador MED_1, se
encuentra «La Torre–Fortín de Samper de Calanda», que se trata de una construcción
realizada para defensa en las guerras carlistas.
La línea de evacuación y los viales del Parque Eólico Mediomonte Eólico ocupan
parte del dominio público pecuario. En concreto, la línea de evacuación utiliza unos 433
m de la vereda «Cordel de Caspe» y los viales de acceso utilizan 12 km de la vereda
«Paso a Samper a Alcañiz».
Incidencia socio-económica sobre el territorio
Las instalaciones proyectadas afectan a los términos municipales de Samper de
Calanda, en la provincia de Teruel, y Escatrón, en la provincia de Zaragoza localizándose
a más de 10 km de los aerogeneradores proyectados. No hay presencia de edificaciones
aisladas en las inmediaciones del parque eólico. La evolución demográfica de estos
municipios presenta una dinámica decreciente continuada desde la década de los 50
y 60 del pasado siglo. En la última década se ha registrado una pérdida de efectivos
del 20,68 % y una pérdida nula, respectivamente, sin embargo, en ambos municipios la
población se encuentra en su mínimo histórico. Ambos municipios se caracterizan por
una estructura demográfica propia de una población envejecida. En lo que respecta a las
afiliaciones a la Seguridad Social, a fecha de agosto de 2023 son 136 las personas
dadas de alta, 54 en régimen general, 70 autónomos, 11 en régimen agrario y <5 en
régimen doméstico en el municipio de Samper de Calanda y 320 las personas dadas de
alta, 231 en régimen general, 62 autónomos, 26 en régimen agrario y <5 en régimen
doméstico, en el municipio de Escatrón. La variación relativa anual es negativa en todos
los sectores en ambos municipios.
La construcción de un proyecto de generación de energía eólica puede suponer un
impacto positivo sobre el factor económico, tanto directo como indirecto, debido a la
creación temporal de empleos en los sectores de la construcción o del transporte. Este
hecho genera, a su vez, efectos sinérgicos sobre distribuidores y productores de
materiales, sobre el alquiler de la maquinaria necesaria o sobre el sector servicios de los
municipios próximos.
Durante el funcionamiento del parque eólico se estima un impacto económico
positivo, impulsando la creación de empleo debido al seguimiento ambiental y a las
labores de operación y mantenimiento requeridos. Estas actuaciones suponen además
efectos beneficiosos para el sector servicios de las localidades cercanas al proyecto. Del
mismo modo, podrían suponer una importante inyección económica durante toda la vida
útil para los propietarios de los terrenos afectados por la ocupación permanente de las
instalaciones a través de los contratos de arrendamiento elaborados, así como aquellos
generados a los ayuntamientos debido a los pagos correspondientes a licencias
requeridas por estos para el desarrollo del proyecto.
El suelo ocupado por el aerogenerador MED_1 está clasificado por el planeamiento
como Suelo No Urbanizable Genérico, que podrán autorizarse instalaciones vinculadas a
la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas. Para los aerogeneradores
MED_2 y MED_3 están catalogados como Suelo No Urbanizable Especial, vinculadas a
Espacios Naturales.
A nivel del Gobierno de Aragón, la actuación coordinada de los medios de las
diferentes instituciones ante una emergencia por incendio forestal, se regula por el
Decreto 167/2018, de 9 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el
Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales
(PROCINFO). En el de emplazamiento del Parque Eólico, el riesgo de incendio se
cve: BOE-A-2025-154
Verificable en https://www.boe.es
7.
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 2707
de estudio y para proponer las medidas preventivas y correctoras que se estimen
oportunas para evitar o mitigar dichas afecciones.
En cuanto a los Bienes de Interés Cultural (BIC), según el visor de Patrimonio
Arquitectónico del Gobierno de Aragón, a 3,7 km al este el aerogenerador MED_2 se
encuentra «Cabezo Sellado» que está incluido dentro de la relación de cuevas y abrigos
con manifestaciones de arte rupestre y a 10 km al oeste del aerogenerador MED_1, se
encuentra «La Torre–Fortín de Samper de Calanda», que se trata de una construcción
realizada para defensa en las guerras carlistas.
La línea de evacuación y los viales del Parque Eólico Mediomonte Eólico ocupan
parte del dominio público pecuario. En concreto, la línea de evacuación utiliza unos 433
m de la vereda «Cordel de Caspe» y los viales de acceso utilizan 12 km de la vereda
«Paso a Samper a Alcañiz».
Incidencia socio-económica sobre el territorio
Las instalaciones proyectadas afectan a los términos municipales de Samper de
Calanda, en la provincia de Teruel, y Escatrón, en la provincia de Zaragoza localizándose
a más de 10 km de los aerogeneradores proyectados. No hay presencia de edificaciones
aisladas en las inmediaciones del parque eólico. La evolución demográfica de estos
municipios presenta una dinámica decreciente continuada desde la década de los 50
y 60 del pasado siglo. En la última década se ha registrado una pérdida de efectivos
del 20,68 % y una pérdida nula, respectivamente, sin embargo, en ambos municipios la
población se encuentra en su mínimo histórico. Ambos municipios se caracterizan por
una estructura demográfica propia de una población envejecida. En lo que respecta a las
afiliaciones a la Seguridad Social, a fecha de agosto de 2023 son 136 las personas
dadas de alta, 54 en régimen general, 70 autónomos, 11 en régimen agrario y <5 en
régimen doméstico en el municipio de Samper de Calanda y 320 las personas dadas de
alta, 231 en régimen general, 62 autónomos, 26 en régimen agrario y <5 en régimen
doméstico, en el municipio de Escatrón. La variación relativa anual es negativa en todos
los sectores en ambos municipios.
La construcción de un proyecto de generación de energía eólica puede suponer un
impacto positivo sobre el factor económico, tanto directo como indirecto, debido a la
creación temporal de empleos en los sectores de la construcción o del transporte. Este
hecho genera, a su vez, efectos sinérgicos sobre distribuidores y productores de
materiales, sobre el alquiler de la maquinaria necesaria o sobre el sector servicios de los
municipios próximos.
Durante el funcionamiento del parque eólico se estima un impacto económico
positivo, impulsando la creación de empleo debido al seguimiento ambiental y a las
labores de operación y mantenimiento requeridos. Estas actuaciones suponen además
efectos beneficiosos para el sector servicios de las localidades cercanas al proyecto. Del
mismo modo, podrían suponer una importante inyección económica durante toda la vida
útil para los propietarios de los terrenos afectados por la ocupación permanente de las
instalaciones a través de los contratos de arrendamiento elaborados, así como aquellos
generados a los ayuntamientos debido a los pagos correspondientes a licencias
requeridas por estos para el desarrollo del proyecto.
El suelo ocupado por el aerogenerador MED_1 está clasificado por el planeamiento
como Suelo No Urbanizable Genérico, que podrán autorizarse instalaciones vinculadas a
la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas. Para los aerogeneradores
MED_2 y MED_3 están catalogados como Suelo No Urbanizable Especial, vinculadas a
Espacios Naturales.
A nivel del Gobierno de Aragón, la actuación coordinada de los medios de las
diferentes instituciones ante una emergencia por incendio forestal, se regula por el
Decreto 167/2018, de 9 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el
Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales
(PROCINFO). En el de emplazamiento del Parque Eólico, el riesgo de incendio se
cve: BOE-A-2025-154
Verificable en https://www.boe.es
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