Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-150)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Transporte Terrestre, por la que se publica el Convenio con Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Puertos del Estado y la Autoridad Portuaria de Barcelona, para el establecimiento de la financiación y realización de actividades materiales para el desarrollo de los nuevos accesos sur, viario y ferroviario, al puerto de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 2669

coste imputable al tramo del Eje viario que forma parte de su alcance, incluyendo los
capítulos de bienes y derechos afectados y de reposición de servicios que se imputan
a cada actuación. La imputación de los capítulos de bienes y derechos afectados y de
reposición de servicios a las actuaciones que forman parte del alcance del Proyecto 2
se hará de forma proporcional al reparto de los presupuestos de ejecución material de
cada una de ellas.
La contribución financiera del MITMS con arreglo a lo previsto en este apartado no
podrá superar el importe máximo establecido en la cláusula 4.6.
4. Serán objeto de financiación por parte de ADIF todos los costes relacionados con
la ejecución de todas las obras incluidas en el alcance del Proyecto 2 correspondientes a
las actuaciones de desarrollo del Eje ferroviario y del nuevo Enlace que se incluyen en
su alcance conforme a lo indicado en la cláusula 3.1.
Esta financiación alcanzará también el coste de las expropiaciones y los
supuestos de modificación, liquidación y revisión de precios de los contratos y
expedientes de gasto relacionados con las actuaciones financiadas. A tal fin, el
Proyecto 2 deberá recoger un anejo de reparto económico que permita identificar el
coste imputable al Eje ferroviario y al nuevo Enlace, separadamente, incluyendo los
capítulos de bienes y derechos afectados y de reposición de servicios que se imputan
a dichas actuaciones. La imputación de los capítulos de bienes y derechos afectados
y de reposición de servicios a las actuaciones que forman parte del alcance del
Proyecto 2 se hará de forma proporcional al reparto de los presupuestos de ejecución
material de cada una de ellas.
Esta financiación a cargo de ADIF quedará reducida en el importe de contribución de
la APB establecido en la cláusula 4.5.
La contribución financiera de ADIF con arreglo a lo previsto en este apartado, una
vez deducida la contribución de la APB, no podrá superar el importe máximo indicado en
la cláusula 4.6.
5. La APB contribuirá a la financiación de las actuaciones incluidas en el alcance del
Proyecto 2 con la cantidad fija indicada en la cláusula 4.6. El carácter fijo de esta
contribución la hace independiente tanto de los costes de inversión estimados en este
convenio como de las revisiones que pudieran afectar a éstos, tales como bajas de
adjudicación, proyectos modificados, liquidaciones, revisiones de precios, expropiaciones,
expedientes de gasto u otras que se pudiesen dar a lo largo de la vigencia de este
convenio. La APB tampoco verá afectada su contribución por la obtención de posibles
subvenciones que se pudiesen conseguir, tales como aquellas con cargo a marcos
comunitarios de apoyo que pudiesen obtener, en su caso.
La contribución financiera de la APB deberá ser aprobada previamente por el Comité
de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario que gestiona el Fondo
Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria y podrá destinarse a financiar cualquier
coste relacionado con la ejecución de las actuaciones incluidas en el alcance del
Proyecto 2 relativas al Nuevo enlace y al Eje ferroviario, hasta la liquidación de las obras
o contratos correspondientes. En todo caso, la contribución de la APB se destinará a
financiar el coste de los activos que le sean transferidos de acuerdo con lo previsto en la
cláusula 8.2.
6. De acuerdo con los costes de inversión estimados para los Proyectos 1 y 2,
indicados en la cláusula 4.2, el objeto de la contribución financiera de MITMS, ADIF y
APB, establecido en las cláusulas 4.3, 4.4 y 4.5, y en coherencia con lo establecido en la
cláusula 8 del presente convenio, la contribución financiera máxima de MITMS y ADIF

cve: BOE-A-2025-150
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Núm. 3