Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-166)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio con la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos, para la identificación de cargas administrativas y su reducción en el bienio 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Viernes 3 de enero de 2025
Quinta.

Sec. III. Pág. 2782

Régimen económico.

El coste total de la financiación de las actividades derivadas de la suscripción de la
presente adenda durante el año 2025 es 16.245 euros.
De conformidad con las previsiones del artículo 48 apartado cuarto de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Ministerio para
la Transformación Digital y de la Función Pública se compromete a aportar para la
financiación del coste establecido en el apartado anterior, con sujeción a la legislación
presupuestaria, la cantidad de quince mil euros (15.000 €) para la anualidad de 2025. La
financiación correspondiente dicho año queda supeditada a la existencia de asignación
de crédito suficiente en el presupuesto (aplicación presupuestaria 33.06.921N.640.08).
Asimismo, UPTA aportará a dicha financiación la cantidad de mil doscientos cuarenta
y cinco euros (1.245 €) en el año 2025.
El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública abonará en 2025
a UPTA los pagos correspondientes a su aportación, previa justificación de los servicios
realizados en dicha anualidad, con cargo a la aplicación presupuestaria que corresponda
del presupuesto vigente en 2025.
Para realizar dicho abono, UPTA remitirá al Ministerio para la Transformación Digital
y de la Función Pública, documentación justificativa de las actividades relacionadas con
las propuestas para la reducción de cargas administrativas elaboradas para dicha
anualidad del convenio. Se considera documentación justificativa del gasto, además del
documento de cargo que emita UPTA, la certificación acreditativa del órgano competente
de la entidad en que se especifique el alcance de las labores desarrolladas por esta
Corporación en el marco anual del convenio. Complementariamente, y para la
justificación de los gastos en que se han incurrido, se remitirán facturas, certificados
emitidos por representante de la organización en los que figuren los gastos imputables a
cada anualidad del convenio o documentos probatorios equivalentes.
Antes de la finalización de la vigencia del convenio, el 31 de diciembre de 2025,
UPTA se compromete a abonar la totalidad de su aportación periódica para financiar las
actividades previstas en el convenio, presentando certificación acreditativa.
Sexta.

Publicidad.

Las partes prestan expresamente su consentimiento para que la presente adenda
tenga la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.

cve: BOE-A-2025-166
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con cuanto antecedente, y en ejercicio de las atribuciones de que
son titulares los firmantes, suscriben electrónicamente la presente adenda de prórroga
del convenio anteriormente indicado.–La Secretaría de Estado de Función Pública, Clara
Mapelli Marchena.–El Presidente de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos,
Eduardo Abad Sabaris.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X