Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-156)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Tribunal de Cuentas, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web Secopa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Viernes 3 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 2726

de conformidad con la normativa especial que regule la información a suministrar con la
finalidad de agilizar y facilitar el ejercicio de su función fiscalizadora y jurisdiccional.
Los datos padronales son relevantes en el contexto de las actividades fiscalizadoras
o jurisdiccionales llevadas a cabo por el Tribunal de Cuentas, en tanto en cuanto
permiten identificar la residencia o domicilio de una persona física que ostentó u ostenta
la representación legal de la entidad fiscalizada, así como la residencia o domicilio de las
personas físicas incursas en los procedimientos y actuaciones que corresponden a la
jurisdicción contable. Todo ello a efectos de poder llevar a cabo las notificaciones
legalmente previstas en el ejercicio de dichas funciones, con sujeción a la Ley 7/1988,
de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
Segundo.
Que según establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, en su apartado 3 del artículo 17, los Ayuntamientos remitirán al Instituto
Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que
reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que
pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios.

Que la cesión de datos padronales se rige por lo establecido en el artículo 16.3 de la
citada Ley 7/1985, según la cual: «Los datos obligatorios del Padrón municipal se
cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del
afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas
competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio
sean datos relevantes».
Para ello, la Administración Pública solicitante debe facilitar la relación de personas
sobre las que necesite el domicilio o residencia para el ejercicio de sus competencias, y
éste sea un dato relevante.
Además, el Padrón municipal es un registro administrativo que contiene datos
personales y como tal se encuentra sometido al Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos), en adelante RGPD, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En virtud del artículo 6.1.e) del RGPD el tratamiento de datos personales será lícito
cuando sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o
en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, debiendo
estar establecida la base para el tratamiento en una norma con rango de ley, según lo
previsto en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018.
En este caso, conforme al ya citado artículo 7.1 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de
mayo, el Tribunal de Cuentas podrá exigir la colaboración de todas las personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas que estarán obligadas a suministrarle cuantos datos,
estados, documentos, antecedentes o informes solicite relacionados con el ejercicio de
sus funciones fiscalizadora o jurisdiccional, todo ello sin necesidad del consentimiento de
las personas interesadas.
Que según lo establecido en el artículo 5.1 b) del RGPD la información que se facilite
proveniente del Padrón sólo podrá utilizarse para los fines para los que la misma se
solicita.
También se ha de tener en cuenta que, de conformidad con lo establecido por el
artículo 83.3 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades
locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su redacción dada
por el Real Decreto 141/2024, de 6 de febrero, los datos de los padrones que obren en
poder del Instituto Nacional de Estadística no podrán servir de base para la expedición

cve: BOE-A-2025-156
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Tercero.