Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-155)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Cava, para la organización de extensión de misión inversa de compradores del sector del vino a celebrar en la Denominación de Origen Cava.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Viernes 3 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 2719

participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de
comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres
y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles,
conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones
que se programen en el marco de la Extensión de la Misión Inversa prevista en el
presente convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de
hombres.
Decimosexta.

Fondos europeos.

Las Partes declaran conocer que las aportaciones a realizar para la ejecución de las
actividades previstas en el presente convenio podrán ser financiadas con fondos
europeos.
A tal efecto, las Partes se comprometen a adoptar, en el seno de la Comisión de
Seguimiento, las medidas necesarias para cumplir con las disposiciones vigentes
relativas a su certificación y cumplimiento.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los
intervinientes firman el presente convenio en el lugar y fecha indicados en el pie de firma,
tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último
firmante. Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada,
Elisa Carbonell Martín; y por CRDOP Cava, el Secretario General, Alexandre Comellas.
ANEXO
Contrato de acceso a datos por cuenta de tercero
Antecedentes
Único.
Que, en virtud de la cláusula séptima del convenio, ICEX tendrá que entregar datos
personales de terceros al Colaborador, asumiendo el primero el papel de responsable del
tratamiento y el segundo el de encargado del tratamiento, todo ello conforme a lo
establecido en los artículos 28 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en
adelante, LOPD), y en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD).
Teniendo ambas partes capacidad legal suficiente, que mutuamente se reconocen,
convienen en otorgar el presente contrato, el cual formalizan y llevan a efecto de acuerdo
con las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.

El presente contrato tiene por objeto dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 28.3 del RGPD, regulando el acceso a datos personales del Colaborador por
cuenta de ICEX.
En este sentido, se acuerda que el tratamiento de datos personales encargado al
Colaborador consistirá en el tratamiento, entendido éste en los términos del artículo 4.2
del RGPD, de los datos personales responsabilidad de ICEX referidos a las empresas y
personas de contacto o representantes de éstas que participen en la extensión de la
Misión Inversa objeto del convenio.

cve: BOE-A-2025-155
Verificable en https://www.boe.es

Primera.