Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-63)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Escuela Politécnica Superior de la Universidad Antonio de Nebrija, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2

Jueves 2 de enero de 2025

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por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa
de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en
el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las
partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio, sin perjuicio de dar cumplimiento, siempre que fuera posible, a aquellos
trámites de certificación, y demás administrativos y académicos, de repercusión directa a
los alumnos.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Del conocimiento de los recursos contra el presente convenio conocerá la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con en el
artículo 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Duodécima.
De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, la eficacia del presente convenio quedará aplazada hasta
que sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de la citada ley, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio entrará en vigor tras la inscripción y publicación mencionadas en el
párrafo anterior y su duración será de cuatro años, prorrogable por acuerdo unánime de
los firmantes, por un período adicional de hasta cuatro años más o su extinción.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes.
Decimotercera.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado
ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la
Universidad Antonio de Nebrija, el Rector Magnífico, José Muñiz Fernández.–Por el
Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A. M.P., la Directora, Áurea
Perucho Martínez.

cve: BOE-A-2025-63
Verificable en https://www.boe.es

Para la firma del presente convenio se ha obtenido la autorización previa del
Ministerio de Hacienda a la que se refiere el artículo 50.2.c de la Ley 40/2015. Asimismo,
será necesaria la autorización previa de dicho Departamento ministerial para su
modificación, prórroga y resolución por mutuo acuerdo entre las partes.