Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2025-38)
Resolución 420/38558/2024, de 23 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Cartagena, para la realización de prácticas académicas externas.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Miércoles 1 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 491

d) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y
participación, previa comunicación con antelación suficiente al MINISDEF/EA.
e) Además tendrán los mismos derechos y deberes que el resto de los alumnos
matriculados en la universidad, con las solas limitaciones que las establecidas, por su
condición de militar, en la Constitución Española, en el régimen de derechos y deberes
de los miembros de las Fuerzas Armadas, en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas
Armadas, en las leyes penales y disciplinarias y en el resto de legislación aplicable,
siendo su régimen de vida el vigente en el CDMF en el que realiza las prácticas, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 50.4 y 68.1 de la Ley 39/2007, de 19 de
noviembre, de la carrera militar.
3. Asimismo, durante la realización de las prácticas académicas externas, los
alumnos deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la
UPCT.
b) Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las
indicaciones del tutor asignado por el CUD-AGA en coordinación con el tutor asignado
por el MINISDEF/EA.
c) Mantener contacto con el tutor académico del CUD-AGA durante el desarrollo de
la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como
hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria
final que le sean requeridos.
d) Incorporarse al CDMF respectivo en la fecha acordada, cumplir el horario
previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y
prevención de riesgos laborales de la misma.
e) Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades
acordadas con el MINISDEF/EA conforme a las líneas establecidas en el mismo.
f) Elaborar la memoria final de las prácticas y, en su caso, el informe intermedio.
g) Mantener confidencialidad en relación con la información interna del CDMF y
guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.
h) Mostrar, en todo momento, una actitud acorde con su condición de alumno de la
Enseñanza Militar de Formación, y respetuosa hacia el CDMF, el CUD-AGA y la UPCT.
En caso que el alumno no cumpla lo preceptuado en la normativa de prácticas de la
UPCT, a solicitud del CDMF o del CUD, en cualquier momento se le podrá revocar la
práctica, dejándola sin los efectos administrativos o académicos que pudieran
corresponderle.
Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen al intercambio de información necesaria para el
cumplimiento efectivo de todos los términos de este convenio, supeditado a las normas
de protección de la información. Queda excluida la información clasificada del
MINISDEF, cuyo manejo se rige por la normativa específica, y que no puede ser cedida a
organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad
pertinentes.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la
que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio, tendrá la
consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva
sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente
convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este. Asimismo, las partes se
comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de
extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

cve: BOE-A-2025-38
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.