Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2025-6)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, como personal laboral fijo fuera de convenio, en la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de enero de 2025

Sec. II.B. Pág. 306

7.3 No se podrán formalizar mayor número de contratos de los convocados para
cada uno de los perfiles científicos.
7.4 La incorporación al trabajo podrá diferirse por causas justificadas, bien a
solicitud del interesado, aceptada esta por el organismo empleador o por razones
objetivas del propio organismo, a una fecha posterior a la formalización del contrato,
constando en el mismo la fecha o plazo en el cual se producirá dicha incorporación.
7.5 Una vez formalizado el contrato e incorporada la persona seleccionada, esta
deberá superar un periodo de prueba de tres meses. La A.E, CELAD deberá designar un
responsable encargado de evaluar su correcto desempeño del puesto de trabajo durante
dicho periodo. El resultado de esa evaluación se plasmará en un informe del que
dependerá la superación, o no, del periodo de prueba. Si el aspirante contratado no
superase dicho periodo de prueba, se procederá a la rescisión del contrato de trabajo sin
que genere derecho a indemnización.
Estarán exentos del período de prueba aquellos trabajadores que hayan
desempeñado funciones similares con anterioridad bajo cualquier modalidad de
vinculación con las Administraciones Públicas, con duración superior a tres meses.
7.6 En el caso de que alguna de las personas propuestas no presente la
documentación correspondiente en el plazo establecido en la base 7.2, no cumpla los
requisitos exigidos en la convocatoria o renuncie a su contratación antes de la
formalización del contrato, el puesto se adjudicará al siguiente aspirante de la relación a
la que se refiere la base 6.4, quien deberá presentar la documentación exigida en el
plazo que se le establezca por el propio organismo empleador.
8.

Norma final

Al presente proceso selectivo le será de aplicación el Real Decreto legislativo 5/2015
de 30 de octubre, por la que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en
la presente convocatoria. En concreto, le será de aplicación lo establecido en la
Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad.
El desarrollo del proceso selectivo derivado de la presente convocatoria cumple los
principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como con el resto de
los principios establecidos en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 55 de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, el
tratamiento de género en esta convocatoria es correcto, ya que no se prevén medidas o
consecuencias que puedan suponer discriminación alguna entre mujeres y hombres. Por
ello, se considera que, en la convocatoria arriba mencionada, el impacto de género no es
negativo.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse,
potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición ante este órgano, en el
plazo de un mes desde su publicación, o bien podrá impugnarse directamente ante el
orden jurisdiccional social, de conformidad con lo establecido en la Ley 36/2011, de 10
de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las
resoluciones del Tribunal calificador conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1
de octubre.
Madrid, 23 de diciembre de 2024.–El Subsecretario de Educación, Formación
Profesional y Deportes, Santiago Antonio Roura Gómez.

cve: BOE-A-2025-6
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Núm. 1