Ministerio de Trabajo y Economía Social. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Subinspectores Laborales. (BOE-A-2025-7)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Subinspectores Laborales, Escala de Seguridad y Salud Laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 323
A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad que superen
algún ejercicio con una nota superior al 50 por ciento de la calificación máxima del
mismo, se les conservará la puntuación obtenida en la convocatoria inmediata siguiente,
siempre y cuando ésta sea análoga en el contenido y forma de calificación.
La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
6.4 Curso selectivo: Las personas aspirantes que hubieran superado la fase de
oposición asistirán a un curso selectivo de formación, de carácter teórico-práctico, que
tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos para la preparación
específica y práctica de los aspirantes para el mejor desempeño de la función inspectora,
dentro del ámbito competencial de los Subinspectores Laborales pertenecientes a la
Escala de Seguridad y Salud Laboral, establecido en la Ley 23/2015, de 21 de julio, y su
normativa de desarrollo.
Corresponderá a la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la
organización, dirección, impartición y evaluación del curso selectivo, sin perjuicio de la
coordinación con la Dirección del Organismo Estatal.
El curso selectivo tendrá una duración máxima de tres meses.
Si durante el desarrollo del curso selectivo se produce la suspensión de las
actividades como consecuencia de la inactividad estacional, los periodos de disfrute de
vacaciones del personal funcionario en prácticas coincidirán con dichos periodos.
La evaluación del curso se llevará a cabo por parte de la Escuela de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social, mediante la realización de un examen final práctico sobre las
materias impartidas en el mismo. Este examen se calificará de cero a diez puntos,
siendo necesaria la obtención de un mínimo de cinco para superar el curso selectivo.
Quienes hubiesen superado la fase de oposición y no hubiesen superado el curso
selectivo de formación, quedarán exentos de realizar la fase de oposición en la
convocatoria siguiente, conservando las calificaciones obtenidas, siempre que en la
misma se contengan unos ejercicios de similares características.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor
debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán incorporarse al
inmediatamente posterior intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo con
la puntuación obtenida.
La Dirección de la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social elevará al
órgano convocante las evaluaciones del curso selectivo, al objeto de que sean
incorporadas a la calificación final de las pruebas selectivas.
La puntuación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo de formación.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor nota obtenida en
la fase de oposición. De persistir el empate, a la mayor puntuación obtenida en el primer
ejercicio; si en éste la nota fuese igual, a la obtenida en el tercero y, finalmente, la nota
del segundo. Como último criterio habrá que acudir a la letra que rige el orden del
proceso selectivo de acuerdo con Resolución de la Secretaría de Estado de Función
Pública, de 25 de julio de 2024 («Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio).
7.
Duración del proceso selectivo
7.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023,
de 19 de diciembre, esta convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos
años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, las respectivas fases de
oposición, en un año.
El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en un plazo máximo
de tres meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».
7.2 Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección
cve: BOE-A-2025-7
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 323
A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad que superen
algún ejercicio con una nota superior al 50 por ciento de la calificación máxima del
mismo, se les conservará la puntuación obtenida en la convocatoria inmediata siguiente,
siempre y cuando ésta sea análoga en el contenido y forma de calificación.
La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
6.4 Curso selectivo: Las personas aspirantes que hubieran superado la fase de
oposición asistirán a un curso selectivo de formación, de carácter teórico-práctico, que
tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos para la preparación
específica y práctica de los aspirantes para el mejor desempeño de la función inspectora,
dentro del ámbito competencial de los Subinspectores Laborales pertenecientes a la
Escala de Seguridad y Salud Laboral, establecido en la Ley 23/2015, de 21 de julio, y su
normativa de desarrollo.
Corresponderá a la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la
organización, dirección, impartición y evaluación del curso selectivo, sin perjuicio de la
coordinación con la Dirección del Organismo Estatal.
El curso selectivo tendrá una duración máxima de tres meses.
Si durante el desarrollo del curso selectivo se produce la suspensión de las
actividades como consecuencia de la inactividad estacional, los periodos de disfrute de
vacaciones del personal funcionario en prácticas coincidirán con dichos periodos.
La evaluación del curso se llevará a cabo por parte de la Escuela de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social, mediante la realización de un examen final práctico sobre las
materias impartidas en el mismo. Este examen se calificará de cero a diez puntos,
siendo necesaria la obtención de un mínimo de cinco para superar el curso selectivo.
Quienes hubiesen superado la fase de oposición y no hubiesen superado el curso
selectivo de formación, quedarán exentos de realizar la fase de oposición en la
convocatoria siguiente, conservando las calificaciones obtenidas, siempre que en la
misma se contengan unos ejercicios de similares características.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor
debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán incorporarse al
inmediatamente posterior intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo con
la puntuación obtenida.
La Dirección de la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social elevará al
órgano convocante las evaluaciones del curso selectivo, al objeto de que sean
incorporadas a la calificación final de las pruebas selectivas.
La puntuación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo de formación.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor nota obtenida en
la fase de oposición. De persistir el empate, a la mayor puntuación obtenida en el primer
ejercicio; si en éste la nota fuese igual, a la obtenida en el tercero y, finalmente, la nota
del segundo. Como último criterio habrá que acudir a la letra que rige el orden del
proceso selectivo de acuerdo con Resolución de la Secretaría de Estado de Función
Pública, de 25 de julio de 2024 («Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio).
7.
Duración del proceso selectivo
7.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023,
de 19 de diciembre, esta convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos
años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, las respectivas fases de
oposición, en un año.
El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en un plazo máximo
de tres meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».
7.2 Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección
cve: BOE-A-2025-7
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