Ministerio de Trabajo y Economía Social. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Subinspectores Laborales. (BOE-A-2025-7)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Subinspectores Laborales, Escala de Seguridad y Salud Laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de enero de 2025

Sec. II.B. Pág. 317

El total de las 102 plazas convocadas por el sistema de acceso libre se establecen
de acuerdo:
– Al Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, corresponden 45 plazas, de las cuales 41
son de acceso general y 4 se reservan para ser cubiertas por personas con
discapacidad.
– Al Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, corresponden 54 plazas no cubiertas,
de las cuales 51 son de acceso general y 3 se reservan para ser cubiertas por personas
con discapacidad.
– Asimismo, se convocan 3 plazas a petición de la Generalitat de Cataluña de
acuerdo con lo establecido en el apartado B.2 del Real Decreto 206/2010, de 26 de
febrero, sobre traspaso de funciones y servicios a la Generalitat de Cataluña en materia
de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y sus
normas de desarrollo.
3. Requisitos de las personas aspirantes
3.1 Las personas candidatas deberán poseer en el día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como
personal funcionario de carrera los requisitos exigidos.
Requisitos generales de participación
3.2 Nacionalidad: Las personas aspirantes deberán tener la nacionalidad española.
3.3 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3.4 Edad: Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
3.5 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos
Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios de carrera, ni pertenecer al mismo
cuerpo o escala al que se presenta. En el caso de las pruebas limitadas al acceso a una
especialidad de un cuerpo o escala, no tener previamente reconocida la misma.
3.6 El personal funcionario español de Organismos Internacionales podrá acceder al
empleo público siempre que posea la titulación requerida y supere los correspondientes
procesos selectivos.
Este personal tiene derecho a solicitar a la Comisión Permanente de Homologación
la exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya
exigidos para el desempeño de sus puestos de origen. Esta petición deberá efectuarse
con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en
el proceso correspondiente y se acompañará de la acreditación de convocatorias,
programas y pruebas superadas, así como de la correspondiente certificación expedida
por el Organismo Internacional en cuestión. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo
establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de
funcionarios de nacionalidad española de Organismos internacionales a los cuerpos y
escalas de la Administración General del Estado.
Titulación
3.7 Las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de
obtener el título universitario oficial de Graduado adscrito a la rama del conocimiento de
ciencias, ciencias de la salud, o ingeniería y arquitectura a la fecha de fin del plazo de
presentación de solicitudes. Asimismo, seguirán siendo válidos para el acceso a dicha
Escala los títulos de la ordenación universitaria anterior en los términos previstos en el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real

cve: BOE-A-2025-7
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