Ministerio de Trabajo y Economía Social. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Subinspectores Laborales. (BOE-A-2025-7)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Subinspectores Laborales, Escala de Seguridad y Salud Laboral.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
11.16
Sec. II.B. Pág. 327
El órgano de selección estará conformado por las siguientes personas:
Tribunal Titular
Presidente:
Don Juan Díaz Rokiski, Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad
Social.
Vocales:
Don Raúl Eugenio Arrios Ramírez, Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y
Puertos del Estado.
Don Juan Manuel Rubio González, Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala de
Seguridad y Salud Laboral.
Doña Cristina Felisa Gil-Alberdi Camarero, Cuerpo Superior de Inspectores de
Trabajo y Seguridad Social.
Secretaria:
Doña Ana García Torres, Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad
Social.
Tribunal Suplente
Presidenta:
Doña María Macarena Montalbán Gordon, Cuerpo Superior de Inspectores de
Trabajo y Seguridad Social.
Vocales:
Doña Begoña García Pardo, Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala de
Seguridad y Salud Laboral.
Don Juan José Jorquera Moya, Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y
Puertos del Estado.
Doña Judith González Villamor, Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y
Seguridad Social.
Secretario: Gonzalo Martín Alberca, Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y
Seguridad Social.
Acceso de personas con discapacidad
12.1 El órgano de selección adoptará las medidas oportunas que permitan
participar a las personas aspirantes con discapacidad en las pruebas del proceso
selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes, siempre que así lo
hubieran indicado expresamente en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público
y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
12.2 Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento
podrán participar bien por el sistema de acceso general o bien por el cupo de reserva de
personas con discapacidad, debiendo indicarlo en el formulario de solicitud de
participación en el proceso selectivo.
12.3 Con independencia del sistema por el que opten, las personas aspirantes que
presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, podrán requerir en el
formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios
oportunos en las pruebas del proceso selectivo.
cve: BOE-A-2025-7
Verificable en https://www.boe.es
12.
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
11.16
Sec. II.B. Pág. 327
El órgano de selección estará conformado por las siguientes personas:
Tribunal Titular
Presidente:
Don Juan Díaz Rokiski, Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad
Social.
Vocales:
Don Raúl Eugenio Arrios Ramírez, Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y
Puertos del Estado.
Don Juan Manuel Rubio González, Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala de
Seguridad y Salud Laboral.
Doña Cristina Felisa Gil-Alberdi Camarero, Cuerpo Superior de Inspectores de
Trabajo y Seguridad Social.
Secretaria:
Doña Ana García Torres, Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad
Social.
Tribunal Suplente
Presidenta:
Doña María Macarena Montalbán Gordon, Cuerpo Superior de Inspectores de
Trabajo y Seguridad Social.
Vocales:
Doña Begoña García Pardo, Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala de
Seguridad y Salud Laboral.
Don Juan José Jorquera Moya, Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y
Puertos del Estado.
Doña Judith González Villamor, Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y
Seguridad Social.
Secretario: Gonzalo Martín Alberca, Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y
Seguridad Social.
Acceso de personas con discapacidad
12.1 El órgano de selección adoptará las medidas oportunas que permitan
participar a las personas aspirantes con discapacidad en las pruebas del proceso
selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes, siempre que así lo
hubieran indicado expresamente en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público
y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
12.2 Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento
podrán participar bien por el sistema de acceso general o bien por el cupo de reserva de
personas con discapacidad, debiendo indicarlo en el formulario de solicitud de
participación en el proceso selectivo.
12.3 Con independencia del sistema por el que opten, las personas aspirantes que
presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, podrán requerir en el
formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios
oportunos en las pruebas del proceso selectivo.
cve: BOE-A-2025-7
Verificable en https://www.boe.es
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