Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2025-40)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio de encomienda de gestión por el que la Comunidad Autónoma de Cantabria encomienda al Ministerio del Interior la seguridad de los edificios de la Administración de Justicia en Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 514
del Interior –Dirección General de la Guardia Civil– cuyo objeto es la vigilancia y
protección de las instalaciones y edificios de la Administración de Justicia en
Cantabria.
Segundo.
Que según la cláusula décima del convenio de encomienda de gestión su vigencia se
extenderá por un periodo de cuatro años, desde el uno de diciembre de 2020, o desde
su publicación, en caso de que ésta sea posterior a dicha fecha, pudiendo ser modificado
por acuerdo expreso de las partes y siguiendo los procedimientos que exija la normativa
vigente.
Tercero.
Que ante la necesidad de seguir contando con la colaboración de la Dirección
General de la Guardia Civil para realizar la vigilancia y protección de las instalaciones y
edificios judiciales de la Administración de Justicia de Cantabria y a la vista de la actual
redacción de la cláusula décima, se observa que no está previsto expresamente su
prórroga, por lo que es necesario que antes de la finalización de su vigencia inicial (el
próximo 16 de diciembre 2024), se modifique el convenio de encomienda de gestión
permitiendo prorrogar su vigencia.
Las partes firmantes, conjuntamente, suscriben la presente Adenda de modificación
del Convenio de encomienda de gestión que incluye, como anexo, la adenda de
prórroga.
CLÁUSULAS
Primera. Modificación del convenio.
Se modifica la cláusula décima «Eficacia, Publicidad y Duración» del convenio que
queda redactada como sigue:
«El presente acuerdo se publicará, para su eficacia, en el Boletín Oficial de la
Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín
Oficial del Estado”.
Su vigencia se extenderá por un periodo de cuatro años, desde el uno de
diciembre de 2020, o desde su publicación, en caso de que ésta sea posterior a
dicha fecha, pudiendo ser modificado por acuerdo expreso de las partes y
siguiendo los procedimientos que exija la normativa vigente.
El Convenio de encomienda de gestión se podrá prorrogar expresamente,
antes de su expiración, por un periodo de hasta cuatro años adicionales,
debiéndose efectuar por la Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y
Simplificación Administrativa, en su caso, la actualización de las tablas de la
cláusula quinta.11 a efectos de revisar y determinar el importe anual del gasto
aplicable en los años de vigencia de la prórroga del convenio.»
Segunda.
La presente Adenda se publicará, para su eficacia, en el «Boletín Oficial de la
Comunidad Autónoma de Cantabria», sin perjuicio de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» y su duración será la misma que el Convenio de encomienda de
gestión que modifica.
cve: BOE-A-2025-40
Verificable en https://www.boe.es
El resto de cláusulas no sufre modificación.
Núm. 1
Miércoles 1 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 514
del Interior –Dirección General de la Guardia Civil– cuyo objeto es la vigilancia y
protección de las instalaciones y edificios de la Administración de Justicia en
Cantabria.
Segundo.
Que según la cláusula décima del convenio de encomienda de gestión su vigencia se
extenderá por un periodo de cuatro años, desde el uno de diciembre de 2020, o desde
su publicación, en caso de que ésta sea posterior a dicha fecha, pudiendo ser modificado
por acuerdo expreso de las partes y siguiendo los procedimientos que exija la normativa
vigente.
Tercero.
Que ante la necesidad de seguir contando con la colaboración de la Dirección
General de la Guardia Civil para realizar la vigilancia y protección de las instalaciones y
edificios judiciales de la Administración de Justicia de Cantabria y a la vista de la actual
redacción de la cláusula décima, se observa que no está previsto expresamente su
prórroga, por lo que es necesario que antes de la finalización de su vigencia inicial (el
próximo 16 de diciembre 2024), se modifique el convenio de encomienda de gestión
permitiendo prorrogar su vigencia.
Las partes firmantes, conjuntamente, suscriben la presente Adenda de modificación
del Convenio de encomienda de gestión que incluye, como anexo, la adenda de
prórroga.
CLÁUSULAS
Primera. Modificación del convenio.
Se modifica la cláusula décima «Eficacia, Publicidad y Duración» del convenio que
queda redactada como sigue:
«El presente acuerdo se publicará, para su eficacia, en el Boletín Oficial de la
Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín
Oficial del Estado”.
Su vigencia se extenderá por un periodo de cuatro años, desde el uno de
diciembre de 2020, o desde su publicación, en caso de que ésta sea posterior a
dicha fecha, pudiendo ser modificado por acuerdo expreso de las partes y
siguiendo los procedimientos que exija la normativa vigente.
El Convenio de encomienda de gestión se podrá prorrogar expresamente,
antes de su expiración, por un periodo de hasta cuatro años adicionales,
debiéndose efectuar por la Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y
Simplificación Administrativa, en su caso, la actualización de las tablas de la
cláusula quinta.11 a efectos de revisar y determinar el importe anual del gasto
aplicable en los años de vigencia de la prórroga del convenio.»
Segunda.
La presente Adenda se publicará, para su eficacia, en el «Boletín Oficial de la
Comunidad Autónoma de Cantabria», sin perjuicio de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» y su duración será la misma que el Convenio de encomienda de
gestión que modifica.
cve: BOE-A-2025-40
Verificable en https://www.boe.es
El resto de cláusulas no sufre modificación.