Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sector gasista. (BOE-A-2025-51)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre la adenda del cálculo, supervisión y valoración de los saldos de mermas en el sistema gasista correspondientes al año de gas 2023 y su afección a la retribución de los titulares de las instalaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Miércoles 1 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 695

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
51

Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, sobre la adenda del cálculo, supervisión y
valoración de los saldos de mermas en el sistema gasista correspondientes al
año de gas 2023 y su afección a la retribución de los titulares de las
instalaciones.

De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 3/2013, de creación de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, y el artículo 65 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del Sector de Hidrocarburos, en la redacción dada a ambos por el Real Decretoley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del
derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para
el mercado interior de la electricidad y del gas natural, así como de acuerdo con la
Circular 7/2021, de 28 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo, supervisión,
valoración y liquidación de mermas en el sistema gasista, la Sala de Supervisión
Regulatoria, en su sesión de 19 de diciembre de 2024, acuerda los siguientes
Antecedentes

Fundamentos de Derecho
El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las
competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las
exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE
y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre
normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, modificó la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, otorgando a la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia la función de regular las mermas y los

cve: BOE-A-2025-51
Verificable en https://www.boe.es

En fecha 28 de julio de 2021, el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia aprobó la Circular 7/2021, por la que se establece la
metodología para el cálculo, supervisión, valoración y liquidación de las mermas en el
sistema gasista. La circular entró en vigor el 1 de octubre de 2021, aplicando por primera
vez al año de gas 2022 (octubre de 2021 a septiembre de 2022).
De conformidad con el artículo 13, apartado 2, de la Circular 7/2021, en fecha 15 de
marzo de 2024, el gestor técnico del sistema remitió a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia los informes de supervisión de las mermas en plantas de
regasificación, en la red de transporte y en redes de distribución para el año de
gas 2023.
Con fecha 21 de noviembre de 2024, la propuesta de resolución y su memoria se
sometió a trámite de audiencia a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos por un
plazo de diez días hábiles, a fin de que sus miembros pudieran presentar las alegaciones
y observaciones que estimasen oportunas. Asimismo, también en fecha 21 de noviembre
de 2024, en cumplimiento del trámite de información pública, se publicó en la página web
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que los interesados
formularan sus alegaciones.