Comunidad Autónoma de AndalucíaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2024-47800)
Resolución de la Delegación Territorial en Sevilla de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, por el que se concede a favor de la mercantil Parque Solar El Carmen PV, S.L., modificación de Autorización Administrativa Previa y de Construcción para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica denominada "La Carraca Solar PV" en el Término Municipal de Huevar del Aljarafe (Sevilla), y Declaración en concreto de Utilidad Pública para la infraestructura eléctrica de evacuación asociada.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 75271
Conjunta del PTA de la Planta Solar Fotovoltaica Huévar 2" es compartida con
varias instalaciones de generación, que son objeto de proyecto y tramitación
independiente. Se detalla en la tabla adjunta:
Denominación
Huevar 2
HSF Gelo
La Carraca Solar PV
N.º De Expediente
285.071
279.358
280.136
Segundo.- Esta Autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la
normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según
se establece en el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo
cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo
siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:
• Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como
sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra. En particular debe entenderse sin perjuicio de la necesidad
de satisfacer la legislación urbanística, no debiendo considerarse intrínseco al
presente documento los distintos permisos, licencias o autorizaciones que en este
ámbito sean exigibles por su propia normativa.
• Esta autorización solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias
atribuidas a esta Delegación. Así mismo, podrá quedar sin efecto en el caso de
que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido
preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.
• El período de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación, y
su correspondiente puesta en servicio, deberá ajustarse a los plazos establecidos
en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en
materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
• Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los
Reglamentos técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del
proyecto y en su explotación. En particular, el Real Decreto 842/2002, de 2 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real
Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre
condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y
sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, Real Decreto 337/
2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones
técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus
Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y la Orden de 26 de
marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las
instalaciones foto - voltaicas andaluzas, modificada por Resolución de 26 de marzo
de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se
modifica la Instrucción Técnica Componentes (ITC-FV-04) de la Orden de 26 de
marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las
cve: BOE-B-2024-47800
Verificable en https://www.boe.es
• El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a
esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la
correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la
instalación pueda entrar en funcionamiento.
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 75271
Conjunta del PTA de la Planta Solar Fotovoltaica Huévar 2" es compartida con
varias instalaciones de generación, que son objeto de proyecto y tramitación
independiente. Se detalla en la tabla adjunta:
Denominación
Huevar 2
HSF Gelo
La Carraca Solar PV
N.º De Expediente
285.071
279.358
280.136
Segundo.- Esta Autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la
normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según
se establece en el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo
cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo
siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:
• Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como
sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra. En particular debe entenderse sin perjuicio de la necesidad
de satisfacer la legislación urbanística, no debiendo considerarse intrínseco al
presente documento los distintos permisos, licencias o autorizaciones que en este
ámbito sean exigibles por su propia normativa.
• Esta autorización solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias
atribuidas a esta Delegación. Así mismo, podrá quedar sin efecto en el caso de
que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido
preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.
• El período de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación, y
su correspondiente puesta en servicio, deberá ajustarse a los plazos establecidos
en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en
materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
• Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los
Reglamentos técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del
proyecto y en su explotación. En particular, el Real Decreto 842/2002, de 2 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real
Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre
condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y
sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, Real Decreto 337/
2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones
técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus
Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y la Orden de 26 de
marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las
instalaciones foto - voltaicas andaluzas, modificada por Resolución de 26 de marzo
de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se
modifica la Instrucción Técnica Componentes (ITC-FV-04) de la Orden de 26 de
marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las
cve: BOE-B-2024-47800
Verificable en https://www.boe.es
• El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a
esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la
correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la
instalación pueda entrar en funcionamiento.