Comunidad Autónoma de AndalucíaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2024-47800)
Resolución de la Delegación Territorial en Sevilla de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, por el que se concede a favor de la mercantil Parque Solar El Carmen PV, S.L., modificación de Autorización Administrativa Previa y de Construcción para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica denominada "La Carraca Solar PV" en el Término Municipal de Huevar del Aljarafe (Sevilla), y Declaración en concreto de Utilidad Pública para la infraestructura eléctrica de evacuación asociada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 75268
Sexto.- Que la declaración de utilidad pública es el presupuesto de la
operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de
Expropiación Forzosa de 1954 de 16 de diciembre, en sus artículos 1, 1º y 9, en
relación con el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha
declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio.
Séptimo.- El artículo 161 del RD 1955/200, establece las limitaciones a la
constitución de las servidumbres de paso, esto es:
"1. No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión:
sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y
jardines y huertos, también cerrados anejos a viviendas que ya existan al tiempo
de iniciarse el expediente de solicitud de declaración de utilidad pública, siempre
que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea.
2. Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta
tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se
cumplan conjuntamente las condiciones siguientes:
a. Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio uso o servicio
público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o
de los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.
b. Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 %
de la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra
sobre la propiedad del solicitante de la misma.
c. Que técnicamente la variación sea posible.
La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el
expediente, previo informe de las Administraciones u organismos públicos a
quienes pertenezcan o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la
variante, y, en su caso, con audiencia de los propietarios particulares interesados.
En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la
misma sea superior en un 10 por 100 al presupuesto de la parte de la línea
afectada por la vacante."
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación:
Resuelve
Peticionario: Parque Solar El Carmen PV, S.L. (B-87954491)
Domicilio: Paseo del Club Deportivo 1, Edificio 06 A, 1ª Planta, Parque
empresarial La Finca, 28223, Pozuelo de Alarcón (Madrid)
Denominación de la Instalación: La Carraca Solar PV
cve: BOE-B-2024-47800
Verificable en https://www.boe.es
Primero.- Conceder a favor de la sociedad mercantil Parque Solar El Carmen
PV, S.L. (B-87954491), modificación de Autorización Administrativa Previa y de
Construcción, para la instalación eléctrica de generación denominada La Carraca
Solar PV, ubicada en el término municipal de Huevar del Aljarafe (Sevilla), y
Declarar en concreto la Utilidad Pública de la infraestructura de evacuación de
dicha instalación, cuyas características principales son las siguientes:
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 75268
Sexto.- Que la declaración de utilidad pública es el presupuesto de la
operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de
Expropiación Forzosa de 1954 de 16 de diciembre, en sus artículos 1, 1º y 9, en
relación con el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha
declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio.
Séptimo.- El artículo 161 del RD 1955/200, establece las limitaciones a la
constitución de las servidumbres de paso, esto es:
"1. No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión:
sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y
jardines y huertos, también cerrados anejos a viviendas que ya existan al tiempo
de iniciarse el expediente de solicitud de declaración de utilidad pública, siempre
que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea.
2. Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta
tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se
cumplan conjuntamente las condiciones siguientes:
a. Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio uso o servicio
público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o
de los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.
b. Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 %
de la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra
sobre la propiedad del solicitante de la misma.
c. Que técnicamente la variación sea posible.
La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el
expediente, previo informe de las Administraciones u organismos públicos a
quienes pertenezcan o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la
variante, y, en su caso, con audiencia de los propietarios particulares interesados.
En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la
misma sea superior en un 10 por 100 al presupuesto de la parte de la línea
afectada por la vacante."
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación:
Resuelve
Peticionario: Parque Solar El Carmen PV, S.L. (B-87954491)
Domicilio: Paseo del Club Deportivo 1, Edificio 06 A, 1ª Planta, Parque
empresarial La Finca, 28223, Pozuelo de Alarcón (Madrid)
Denominación de la Instalación: La Carraca Solar PV
cve: BOE-B-2024-47800
Verificable en https://www.boe.es
Primero.- Conceder a favor de la sociedad mercantil Parque Solar El Carmen
PV, S.L. (B-87954491), modificación de Autorización Administrativa Previa y de
Construcción, para la instalación eléctrica de generación denominada La Carraca
Solar PV, ubicada en el término municipal de Huevar del Aljarafe (Sevilla), y
Declarar en concreto la Utilidad Pública de la infraestructura de evacuación de
dicha instalación, cuyas características principales son las siguientes: