Comunidad Autónoma de AndalucíaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2024-47799)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, por la que se concede a favor de la mercantil Solar Buaya Inversiones S.L.U. declaración en concreto de utilidad pública para la implantación de la infraestructura eléctrica de evacuación asociada a la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica denominada "HSF Lucero 1", con una potencia instalada de 46,47 MW, y ubicada en el término municipal de Carmona (Sevilla) y se convoca el levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas. Expediente: 280.452 R.E.G.: 4.170.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315

Martes 31 de diciembre de 2024

Sec. V-B. Pág. 75260

derechos afectados.
El orden de levantamiento de Actas se comunicará a los interesados mediante
la oportuna cédula de citación individual, publicándose en el BOE, BOJA, BOP de
Sevilla, dos diarios de la capital de la provincia y en el tablón oficial del
Ayuntamiento de Guillena, señalando que las citadas publicaciones se realizan
igualmente, a los efectos que determina el articulo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, para la notificación de la presente resolución en los casos de titular
desconocido, con domicilio ignorado o aquellos en los que intentada la misma ésta
no haya podido practicarse.
En el expediente expropiatorio, la mercantil SOLAR BUAYA INVERSIONES
S.L.U. tendrá la condición de beneficiaria.
TERCERO.- La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de
ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la
urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación,
adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente
expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de
Expropiación Forzosa.
Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de
la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o
patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público
propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y
zonas de servidumbre pública.
Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el
apartado anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo
dispuesto sobre imposición de gravámenes en dichos bienes en las
correspondientes Leyes de Patrimonio y de Montes, sin perjuicio de las
indemnizaciones correspondientes.
CUARTO.- La servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprenderá:
a) El vuelo sobre el predio sirviente.
b) El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de
los cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de
dichos postes, torres o apoyos fijos.
c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia,
conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera
necesario.

La servidumbre de paso subterráneo de energía eléctrica comprenderá:
a) La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con
las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A
efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a
medidas y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia, la
servidumbre subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos

cve: BOE-B-2024-47799
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d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a
los fines indicados en el párrafo c) anterior.