Comunidad Autónoma de AndalucíaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2024-47799)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, por la que se concede a favor de la mercantil Solar Buaya Inversiones S.L.U. declaración en concreto de utilidad pública para la implantación de la infraestructura eléctrica de evacuación asociada a la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica denominada "HSF Lucero 1", con una potencia instalada de 46,47 MW, y ubicada en el término municipal de Carmona (Sevilla) y se convoca el levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas. Expediente: 280.452 R.E.G.: 4.170.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315

Martes 31 de diciembre de 2024

Sec. V-B. Pág. 75255

de Andalucía.
• Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización
ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del
registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de
prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras
de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles,
y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental.
• Instrucción Conjunta 1/2022 de la Secretaría General de Energía de la
Consejería de Política Industrial y Energía y de la Dirección General de
Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Sostenibilidad,
Medio Ambiente y Economía Azul, sobre tramitación coordinada de los
procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía
eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se
encuentren sometidas a Autorización Ambiental Unificada.
CUARTO.- Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el
Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de
6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a
partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley
26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación
administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en
Andalucía; y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad
Ambiental.
El artículo 21.5 de la Ley 24/2013 establece que: "Formarán parte de la
instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la
conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación
de energía eléctrica".
La Ley del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en
funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y
distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen
de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus
disposiciones de desarrollo. Así mismo, en su artículo 54 declara de utilidad
pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía
eléctrica, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y
derechos necesarios para establecerlas, si bien establece en el artículo 55 la
condición de que las empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de
forma expresa, como así ha sido en el presente caso.

"1. La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará
la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de
1954, de Expropiación Forzosa.
2. La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará
la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de

cve: BOE-B-2024-47799
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El artículo 56 de la citada Ley 24/2013, define los efectos de la declaración de
utilidad pública, indicando que: