Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-27606)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con Adif-Alta Velocidad y la Universitat Oberta de Catalunya, para la realización de prácticas externas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 187783
tratamiento que realice de los datos personales de los estudiantes necesarios para la
realización de las prácticas universitarias objeto de este convenio.
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión,
portabilidad y limitación del tratamiento podrá realizarse mediante el envío de un correo a
los responsables del tratamiento, la Universidad o a las Entidades Colaboradoras, según
corresponda, en las siguientes direcciones de correo electrónico o postal:
Universidad: fuoc_pd@uoc.edu.
ADIF y Adif-Alta Velocidad: Calle Sor Ángela de la Cruz, 3, C.P. 28020 (Madrid).
Contacto Delegado de Protección de Datos (DPD): Avenida Pio XII 97 bis, 28036
(Madrid): Correo electrónico: dpd.adif@adif.es; dpd.adifav@adif.es.
Decimoséptima.
Difusión y publicidad.
La Universidad y las Entidades Colaboradoras se comprometen a incluir sus
respectivos logotipos en todo el elenco de soportes, plataformas o documentos donde se
haga referencia a la realización de las prácticas externas. Los logotipos tendrán que
reflejarse con claridad y el mismo tamaño. La firma del presente convenio sirve como
autorización de las partes para el uso de los logotipos con este exclusivo fin.
Decimoctava.
Vigencia y duración.
El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo
plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser
publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial
del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la
Comunidad Autónoma, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del
artículo 49.h) de la LRJSP, una vigencia máxima de cuatro años, si bien, en el caso de
que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente convenio requieran
de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente
antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga que podrá ser de hasta cuatro
años, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha ley,
observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda modificativa.
Decimonovena.
Causas de extinción.
– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse
acordado la prórroga del mismo.
– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en
documento elaborado al efecto.
– Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones
establecidas en este convenio, previamente puesto de manifiesto mediante
comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por
la parte a quien le perjudique.
cve: BOE-A-2024-27606
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de
todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de
resolución:
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 187783
tratamiento que realice de los datos personales de los estudiantes necesarios para la
realización de las prácticas universitarias objeto de este convenio.
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión,
portabilidad y limitación del tratamiento podrá realizarse mediante el envío de un correo a
los responsables del tratamiento, la Universidad o a las Entidades Colaboradoras, según
corresponda, en las siguientes direcciones de correo electrónico o postal:
Universidad: fuoc_pd@uoc.edu.
ADIF y Adif-Alta Velocidad: Calle Sor Ángela de la Cruz, 3, C.P. 28020 (Madrid).
Contacto Delegado de Protección de Datos (DPD): Avenida Pio XII 97 bis, 28036
(Madrid): Correo electrónico: dpd.adif@adif.es; dpd.adifav@adif.es.
Decimoséptima.
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La Universidad y las Entidades Colaboradoras se comprometen a incluir sus
respectivos logotipos en todo el elenco de soportes, plataformas o documentos donde se
haga referencia a la realización de las prácticas externas. Los logotipos tendrán que
reflejarse con claridad y el mismo tamaño. La firma del presente convenio sirve como
autorización de las partes para el uso de los logotipos con este exclusivo fin.
Decimoctava.
Vigencia y duración.
El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo
plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser
publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial
del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la
Comunidad Autónoma, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del
artículo 49.h) de la LRJSP, una vigencia máxima de cuatro años, si bien, en el caso de
que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente convenio requieran
de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente
antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga que podrá ser de hasta cuatro
años, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha ley,
observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda modificativa.
Decimonovena.
Causas de extinción.
– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse
acordado la prórroga del mismo.
– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en
documento elaborado al efecto.
– Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones
establecidas en este convenio, previamente puesto de manifiesto mediante
comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por
la parte a quien le perjudique.
cve: BOE-A-2024-27606
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de
todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de
resolución: