Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2024-27553)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de reserva por discapacidad, por concurso-oposición, a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de carrera de los citados cuerpos para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 187483

referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por
las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, conforme a lo que se
establece en el punto 2.1.
Requisitos específicos de participación. Se deberán adjuntar los documentos
acreditativos de la titulación exigida como requisito específico, conforme se establece en
el apartado 2.2.
Condición de persona con discapacidad. Aquellas personas aspirantes que deseen
participar por la reserva de plazas para personas con discapacidad, conforme a lo
establecido en el apartado 2.4, y/o acogerse a lo previsto en el apartado 3.2.3 de la
presente convocatoria, deberán prestar su consentimiento para que, por parte de este
Ministerio, se consulte dicha condición, consignando la Comunidad Autónoma en la que
le ha sido reconocida. En el supuesto de no haber autorizado la consulta, o cuando el
certificado haya sido emitido por una Comunidad Autónoma respecto a la que no sea
posible dicha comprobación, se deberá presentar la documentación justificativa, de
acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.2.3.
Condición de familia numerosa. Aquellas personas aspirantes que tengan reconocida
esta condición y deseen acreditarla a efectos de exención de tasas, en el supuesto de
que autoricen a que la Administración pueda verificar esta condición, deberán
especificar, en el lugar indicado en la solicitud de admisión, la Comunidad Autónoma en
la que está reconocida dicha condición e indicar el número del título de familia numerosa.
En el caso de existir oposición expresa a realizar la consulta, o en el supuesto de que el
certificado haya sido emitido por una Comunidad Autónoma respecto a la que no sea
posible dicha comprobación, se deberá presentar la documentación justificativa, de
acuerdo con el apartado 3.2.3.
Víctimas de terrorismo. En este apartado las personas que hayan sufrido daños
físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y deseen acreditar esta
situación a efectos de exención de tasas deberán adjuntar la documentación que
acredite el reconocimiento de esta condición, conforme a lo establecido en el
apartado 3.2.3.
Demandantes de empleo. Las personas que figuren como demandantes de empleo y
deseen acreditar esta situación a efectos de exención de tasas deberán autorizar la
consulta a la administración o su oposición a la verificación de la acreditación de dicha
situación. En este último caso, se deberá anexar la certificación relativa a la condición de
demandante de empleo, conforme se establece en el apartado 3.2.3.
Para que la participación en el procedimiento sea válida, una vez realizado el pago
de la tasa se deberá proceder al registro de la solicitud, conforme a las instrucciones que
se encuentran en la aplicación, para lo que se deberá estar en posesión de un certificado
electrónico válido. Una vez registrada la solicitud, se deberá descargar el justificante de
registro con indicación del CSV.
3.4 Documentación que deben presentar quienes no tengan la nacionalidad
española.
Las personas aspirantes extranjeras incluidos en el apartado 2.1.a) de esta
convocatoria deberán acompañar a su solicitud los siguientes documentos:
a) Quienes se hallen incluidos en el primer párrafo del apartado 2.1 a) de esta
convocatoria que residan en España deberán presentar una copia del documento de
identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o, en su caso, de la tarjeta
temporal de residente comunitario o de personal trabajador comunitario fronterizo, en
vigor.
b) Quienes se hallen incluidos en el segundo párrafo del apartado 2.1 a) de esta
convocatoria deberán presentar una copia del pasaporte o del visado o, en su caso, del
justificante de haber solicitado la tarjeta o la exención del visado y de dicha tarjeta. En
caso contrario, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa

cve: BOE-A-2024-27553
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Núm. 315