Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Inspectores de Educación. (BOE-A-2024-27551)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, al Cuerpo de Inspectores de Educación, para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315

Martes 31 de diciembre de 2024
2.2

Sec. II.B. Pág. 187400

Requisitos específicos:

Además de los requisitos generales, las personas participantes deben cumplir los
siguientes requisitos específicos:
a) Pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente.
b) Acreditar una antigüedad mínima de ocho años, como funcionario de carrera, en
alguno de los cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia docente
de igual duración. A estos efectos, se entiende por experiencia docente la acreditada por
el personal docente, en situación administrativa de servicio activo, en el ejercicio de
cualquiera de las funciones previstas en el artículo 91 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, así como en la realización de funciones propias del personal docente con
dispensa de asistencia al puesto de trabajo por liberación sindical, en la participación en
actividades docentes desarrolladas en servicios y programas educativos y de formación
profesional, en la prestación de servicios en puestos de las administraciones educativas
clasificados para poder ser ocupados por personal docente y en el ejercicio como
inspector o inspectora accidental, sin perjuicio del desempeño de cualquier otro servicio
docente, establecido por las administraciones educativas en el ámbito de sus
competencias.
c) Estar en posesión del título de Doctorado, Máster Universitario, Licenciatura,
Ingeniería, Arquitectura o título equivalente. Siendo los títulos que se enumeran
equivalentes al nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior
(MECES), no será posible el acceso con títulos equiparados a un nivel 2 del citado
Marco.
Si la titulación se obtiene en el extranjero, se debe aportar la credencial que acredite
su homologación o, en su caso, la declaración de equivalencia a nivel académico, de
conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que
se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de
equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación
de estudios extranjeros de educación superior.
d) No haber sido condenada por sentencia firme por ningún delito contra la libertad
sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de
junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando
obligado el funcionario docente a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera
condenado por los delitos a los que hace referencia el citado artículo.

2.2

Fecha en la que se deben poseer los requisitos.

Conforme a lo dispuesto el artículo 14 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero,
las personas aspirantes deberán reunir, a fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, los requisitos generales y específicos exigidos y mantenerlos hasta la
toma de posesión como personal funcionario de carrera.

cve: BOE-A-2024-27551
Verificable en https://www.boe.es

Las personas participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española y las
personas que tengan otra nacionalidad además de la española deberán acreditar,
además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales
referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por
las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos
relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de
diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado
certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su
traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o validada por el consulado u
oficina diplomática correspondiente.