Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-27613)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se actualizan los valores de la retribución a la operación correspondientes al primer trimestre natural del año 2025 de las instalaciones tipo de generación de energía eléctrica cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315

Martes 31 de diciembre de 2024

Nivel del peaje de red
local

Cargos unitarios Término fijo de capacidad
(€/(kWh/día)/año)
(€/(kWh/día)/año) (2)

Sec. III. Pág. 187813

Término variable del peaje de
red local
(€/kWh) (1)

RL6

0,006557

1,199935

0,001413

RL7

0,006548

0,663977

0,000971

RL8

0,006545

0,414838

0,000734

RL9

0,006544

0,150377

0,000495

RL10

0,006544

0,150328

0,000396

RL11

0,006544

0,148124

0,000077

Términos de almacenamiento subterráneo del gas natural

Valor

Número de días de existencias mínimas de seguridad (día).

20,1

Término fijo del canon de almacenamiento subterráneo (€/(kWh/día)/año)

.

0,002556

(3)

Prima de las subasta de adjudicación de capacidad (€/(kWh/día)/año).

0,000144752

Canon de inyección en los almacenamientos subterráneos (€/(kWh/día)/año) (1).
Canon de extracción en los almacenamientos subterráneos (€/(kWh/día)/año)
Coste medio de almacenamiento subterráneo (€/kWh).

0,096387
.

(1)

0,071538
0,000159

Valor que ha de ser incrementado con la tasa de la CNMC y con la cuota del GTS.
Valor que ha de ser incrementado con la tasa de la CNMC y con la cuota del GTS, y adicionalmente con
los cargos unitarios incrementados estos últimos con la tasa de la CNMC.
(3)
Valor que ha de ser incrementado con la tasa de la CNMC, con la cuota del GTS y con la prima de las
subastas de adjudicación de capacidad.
(1)

(2)

Cuarto.
Establecer, en aplicación del artículo 9 de la Orden TED/526/2024, de 31 de mayo, el
precio estimado del fuelóleo para el primer trimestre del año 2025 en 493,70 €/t y el
precio estimado del gasóleo y GLP para el primer trimestre del año 2025 en 671,14 €/t.
Quinto.
Aprobar, en aplicación del artículo 10 de la Orden TED/526/2024, de 31 de mayo, los
valores de la retribución a la operación para el primer trimestre del año 2025 de las
instalaciones tipo incluidas en el ámbito de aplicación de los artículos 2.a) y 2.b) de dicha
orden, que serán los recogidos en el anexo I.

Establecer, en aplicación del artículo 11 de la Orden TED/526/2024, de 31 de mayo,
la estimación del precio de la biomasa para el primer trimestre del año 2025 en 60,71 €/t
para el grupo b.6 y en 50,60 €/t para el grupo b.8.
Los valores de los índices empleados para la estimación del precio de la biomasa
para el primer trimestre del año 2025 se recogen en la siguiente tabla:
Periodo

Índice de precios
industriales para bienes
de equipo

Precio del
transporte

Salario mínimo
interprofesional (€/mes en 14
pagas)

Cuarto trimestre del año
2024.

111,24

179,0

1.134,00

cve: BOE-A-2024-27613
Verificable en https://www.boe.es

Sexto.