Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2024-27611)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica la segunda Adenda de modificación y prórroga al Convenio de encomienda a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la gestión de determinadas funciones en su condición de organismo intermedio de certificación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 187802
En virtud de lo dispuesto anteriormente, las partes acuerdan suscribir la presente
adenda de modificación y prórroga al convenio conforme a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda al convenio.
El objeto de la presente adenda es modificar la cláusula séptima del convenio
suscrito con fecha 31 de julio de 2017, en redacción dada por la adenda suscrita con
fecha 30 de octubre de 2020 y prorrogar hasta el 15 de febrero de 2026 el convenio de
encomienda entre el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., en calidad de autoridad
de certificación del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) y la Comunidad
Autónoma del Principado de Asturias para la gestión de determinadas funciones,
quedando el resto del clausulado sin alteraciones, en base a lo establecido en la cláusula
octava del convenio de encomienda.
Segunda.
Modificación de la cláusula séptima del convenio.
Se modifica la cláusula séptima del convenio por el que el Fondo Español de
Garantía Agraria, O.A., en calidad de autoridad de certificación del Fondo Europeo
Marítimo y de la Pesca (FEMP), encomienda a la Comunidad Autónoma de Principado
de Asturias para la gestión de determinadas funciones, en su condición de organismo
intermedio de certificación, que queda redactada como sigue:
«1. El presente convenio de encomienda surtirá efectos desde su firma hasta
el 31 de diciembre de 2020.
2. Este convenio podrá ser objeto de una o de varias prórrogas, por un
periodo máximo de cuatro años cada una de ellas, que deberán ser acordadas
unánimemente por las partes antes de la finalización del plazo inicial de vigencia
del convenio o, en su caso, de cada una de las prórrogas, mientras mantenga su
vigencia el programa operativo para España del FEMP, correspondiente al periodo
de programación 2014-2020.
3. Este convenio se extinguirá, en todo caso, a la finalización del programa
operativo para España del FEMP, correspondiente al periodo de
programación 2014-2020.»
Tercera.
Segunda prórroga al convenio.
Se acuerda la segunda prórroga del convenio de 31 de julio de 2017, que extenderá
sus efectos desde el 1 de enero de 2025 hasta el 15 de febrero de 2026, fecha límite
establecida por el Reglamento STEP para la presentación de la información relativa a las
cuentas del último ejercicio contable del Programa Operativo, a fin de continuar
desarrollando las actuaciones precisas objeto de la encomienda y garantizar su
continuidad durante el cierre.
Efectos de la adenda al convenio.
La presente adenda al convenio de encomienda de gestión surtirá efectos, salvo lo
dispuesto en la cláusula tercera, desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Posteriormente corresponderá su inscripción en el Registro de Convenios y
Encomiendas del Sector Publico Estatal (RCESPE).
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda
convenido, las partes firman la presente adenda al convenio de encomienda de gestión
electrónicamente.–La Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., María
José Hernández Mendoza.–El Consejero de Hacienda y Fondos Europeos del
Principado de Asturias, Guillermo Peláez Álvarez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-27611
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 187802
En virtud de lo dispuesto anteriormente, las partes acuerdan suscribir la presente
adenda de modificación y prórroga al convenio conforme a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda al convenio.
El objeto de la presente adenda es modificar la cláusula séptima del convenio
suscrito con fecha 31 de julio de 2017, en redacción dada por la adenda suscrita con
fecha 30 de octubre de 2020 y prorrogar hasta el 15 de febrero de 2026 el convenio de
encomienda entre el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., en calidad de autoridad
de certificación del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) y la Comunidad
Autónoma del Principado de Asturias para la gestión de determinadas funciones,
quedando el resto del clausulado sin alteraciones, en base a lo establecido en la cláusula
octava del convenio de encomienda.
Segunda.
Modificación de la cláusula séptima del convenio.
Se modifica la cláusula séptima del convenio por el que el Fondo Español de
Garantía Agraria, O.A., en calidad de autoridad de certificación del Fondo Europeo
Marítimo y de la Pesca (FEMP), encomienda a la Comunidad Autónoma de Principado
de Asturias para la gestión de determinadas funciones, en su condición de organismo
intermedio de certificación, que queda redactada como sigue:
«1. El presente convenio de encomienda surtirá efectos desde su firma hasta
el 31 de diciembre de 2020.
2. Este convenio podrá ser objeto de una o de varias prórrogas, por un
periodo máximo de cuatro años cada una de ellas, que deberán ser acordadas
unánimemente por las partes antes de la finalización del plazo inicial de vigencia
del convenio o, en su caso, de cada una de las prórrogas, mientras mantenga su
vigencia el programa operativo para España del FEMP, correspondiente al periodo
de programación 2014-2020.
3. Este convenio se extinguirá, en todo caso, a la finalización del programa
operativo para España del FEMP, correspondiente al periodo de
programación 2014-2020.»
Tercera.
Segunda prórroga al convenio.
Se acuerda la segunda prórroga del convenio de 31 de julio de 2017, que extenderá
sus efectos desde el 1 de enero de 2025 hasta el 15 de febrero de 2026, fecha límite
establecida por el Reglamento STEP para la presentación de la información relativa a las
cuentas del último ejercicio contable del Programa Operativo, a fin de continuar
desarrollando las actuaciones precisas objeto de la encomienda y garantizar su
continuidad durante el cierre.
Efectos de la adenda al convenio.
La presente adenda al convenio de encomienda de gestión surtirá efectos, salvo lo
dispuesto en la cláusula tercera, desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Posteriormente corresponderá su inscripción en el Registro de Convenios y
Encomiendas del Sector Publico Estatal (RCESPE).
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda
convenido, las partes firman la presente adenda al convenio de encomienda de gestión
electrónicamente.–La Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., María
José Hernández Mendoza.–El Consejero de Hacienda y Fondos Europeos del
Principado de Asturias, Guillermo Peláez Álvarez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-27611
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Cuarta.