Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2024-27544)
Resolución de 24 de diciembre de 2024, de la Delegación Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se aprueba la convocatoria y bases del proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral fijo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 187283

Para la acreditación de los méritos profesionales será necesaria la presentación de
los siguientes documentos:
– Certificado de servicios prestados en el que consten funciones desempeñadas (en
los que conste claramente la experiencia exigida). Podrá acompañarse de documentos
oficiales (con código de verificación) como las fichas de la relación de puestos de trabajo
o manual de funciones en los que se expresen las funciones. Para el caso de que no
fuese posible la aportación del certificado de funciones (como, por ejemplo, por
desaparición de la empresa contratante), se admitirá la aportación de una copia
auténtica de los contratos de trabajo o de servicios en sustitución del certificado de
funciones.
– Informe de vida laboral.
En todo caso, son necesarios ambos documentos, vida laboral y certificado de
servicios prestados (o, en su defecto, contrato de trabajo o de servicios), para acreditar
la experiencia profesional. Si no se aporta uno de ellos, se asignará un cero como
puntuación en el apartado de experiencia profesional.
Normas específicas para la valoración de méritos profesionales del concurso:
– El Tribunal deberá cotejar que el contenido del certificado de empresa es acorde
con el grupo de cotización que figura en el informe de vida laboral (grupo de
cotización 5).
– Se aplicará el redondeo a dos decimales, salvo en el cómputo de la experiencia
profesional. En este último caso, se suman todos los días de experiencia profesional
acreditados y se dividen entre 30, tomando en consideración sólo los números naturales
(sin redondeo).
– En caso de no haber coincidencia exacta entre la duración en meses de la
experiencia profesional anotada en el certificado de servicios prestados (o en su defecto,
contrato) y en la vida laboral, se tomará para el cómputo lo indicado en la vida laboral.
Calificación final del proceso de selección:
La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones
obtenidas en la fase de concurso y en la fase de oposición. La puntuación ordenada de
mayor a menor determinará el número de orden obtenido por las personas aspirantes en
el proceso de selección, procediéndose conforme a lo señalado en el apartado 7 de las
presentes bases.
ANEXO II
Técnico/a de Grado Superior de Formación Profesional de la Familia de Informática
y Comunicaciones (grupo M1)
Formación académica mínima: MECES 1–Grado superior de Formación Profesional
de la familia de Informática y Comunicaciones.
Rol del puesto:
1. Configurar, administrar y mantener sistemas informáticos, garantizando la
funcionalidad, la integridad de los recursos y servicios del sistema, con la calidad exigida
y cumpliendo la reglamentación vigente.
2. Desarrollar, implantar, documentar y mantener aplicaciones informáticas,
utilizando tecnologías y entornos de desarrollo específicos, garantizando el acceso a los
datos de forma segura y cumpliendo los criterios de accesibilidad, usabilidad y calidad
exigidas en los estándares establecidos.
3. Dar soporte y asistencia a los usuarios en el uso de las aplicaciones y sistemas
informáticos.

cve: BOE-A-2024-27544
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Núm. 315