Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2024-27546)
Resolución de 24 de diciembre de 2024, de la Delegación Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se aprueba la convocatoria y bases del proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plaza de personal laboral fijo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187322
contrato temporal por riguroso orden de los/as integrantes de la relación de personas
candidatas, comunicando de forma fehaciente a la persona candidata el puesto vacante
que le corresponda para proceder a su aceptación. Recibida esta comunicación, la
persona candidata deberá aportar, en el plazo de tres días hábiles, los documentos que
acrediten la posesión de todos los requisitos establecidos en la resolución aprobatoria de
las presentes bases.
5.º En el caso de que no se localizase a la persona candidata, no se presentase en
el día y hora indicados, no cumpliese con los requisitos o rechazase ocupar el puesto
ofertado, decaerá en su derecho de permanecer en la lista y la contratación se ofertará a
la persona candidata que ocupe el siguiente puesto en la relación, y así sucesivamente
hasta la cobertura de la plaza.
6.º Las personas que, en el momento del llamamiento, se encuentren en situación
de maternidad o de embarazo de riesgo, serán llamadas en las mismas condiciones que
el resto de las personas candidatas de la lista, haciéndose igualmente efectiva su
contratación.
7.º Serán causas de exclusión de las relaciones de personas candidatas:
a) Rechazar una oferta de contratación.
b) Haber sido convocado o convocada y no comparecer para la formalización de la
contratación, salvo que la persona trabajadora alegue enfermedad y lo justifique con el
correspondiente informe médico.
c) No haber superado el período de prueba.
d) Haber sido objeto de despido.
8.º Mantendrán su número de orden en la lista y podrán acceder a la siguiente
contratación que se genere:
– Quienes se encuentren en situación de incapacidad temporal, siempre que
acrediten dicha situación mediante la documentación médica oficial correspondiente o
concurra alguna causa de fuerza mayor debidamente justificada.
– Quienes en el momento del llamamiento se encuentren prestando servicios en el
sector público o privado.
11.
Tribunal calificador
11.1 Cada uno de los tribunales calificadores que figuran en el anexo III de esta
convocatoria (titular y suplente) están formados por una presidencia, tres vocales y una
secretaría, todas con voz y voto. Su composición se adecúa a lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.15 del Real Decreto 656/2024,
de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al
ejercicio 2024, la composición de los órganos de selección, de conformidad con lo
establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, tiende a la paridad entre mujeres y hombres. En todo caso, deberá
respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones
fundadas y objetivas, debidamente motivadas, previsto en el artículo 53 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Esta medida se tendrá en cuenta a la hora de
nombrar a los miembros que ostentarán las presidencias y secretarías de aquéllos.
11.2 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personas
especialistas para su asesoramiento, personal colaborador o auxiliar y asistencia técnica
externa que se estime necesario, los cuales se limitarán al ejercicio de las funciones
propias de su especialidad o que les sean encomendadas para la realización de las
diferentes fases del proceso selectivo.
11.3 A los miembros del Tribunal y, en su caso, al personal de asesoramiento,
personal colaborador o auxiliar y asistencia técnica externa que se estime necesaria, se
les abonarán asistencias conforme a lo señalado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de
cve: BOE-A-2024-27546
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187322
contrato temporal por riguroso orden de los/as integrantes de la relación de personas
candidatas, comunicando de forma fehaciente a la persona candidata el puesto vacante
que le corresponda para proceder a su aceptación. Recibida esta comunicación, la
persona candidata deberá aportar, en el plazo de tres días hábiles, los documentos que
acrediten la posesión de todos los requisitos establecidos en la resolución aprobatoria de
las presentes bases.
5.º En el caso de que no se localizase a la persona candidata, no se presentase en
el día y hora indicados, no cumpliese con los requisitos o rechazase ocupar el puesto
ofertado, decaerá en su derecho de permanecer en la lista y la contratación se ofertará a
la persona candidata que ocupe el siguiente puesto en la relación, y así sucesivamente
hasta la cobertura de la plaza.
6.º Las personas que, en el momento del llamamiento, se encuentren en situación
de maternidad o de embarazo de riesgo, serán llamadas en las mismas condiciones que
el resto de las personas candidatas de la lista, haciéndose igualmente efectiva su
contratación.
7.º Serán causas de exclusión de las relaciones de personas candidatas:
a) Rechazar una oferta de contratación.
b) Haber sido convocado o convocada y no comparecer para la formalización de la
contratación, salvo que la persona trabajadora alegue enfermedad y lo justifique con el
correspondiente informe médico.
c) No haber superado el período de prueba.
d) Haber sido objeto de despido.
8.º Mantendrán su número de orden en la lista y podrán acceder a la siguiente
contratación que se genere:
– Quienes se encuentren en situación de incapacidad temporal, siempre que
acrediten dicha situación mediante la documentación médica oficial correspondiente o
concurra alguna causa de fuerza mayor debidamente justificada.
– Quienes en el momento del llamamiento se encuentren prestando servicios en el
sector público o privado.
11.
Tribunal calificador
11.1 Cada uno de los tribunales calificadores que figuran en el anexo III de esta
convocatoria (titular y suplente) están formados por una presidencia, tres vocales y una
secretaría, todas con voz y voto. Su composición se adecúa a lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.15 del Real Decreto 656/2024,
de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al
ejercicio 2024, la composición de los órganos de selección, de conformidad con lo
establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, tiende a la paridad entre mujeres y hombres. En todo caso, deberá
respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones
fundadas y objetivas, debidamente motivadas, previsto en el artículo 53 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Esta medida se tendrá en cuenta a la hora de
nombrar a los miembros que ostentarán las presidencias y secretarías de aquéllos.
11.2 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personas
especialistas para su asesoramiento, personal colaborador o auxiliar y asistencia técnica
externa que se estime necesario, los cuales se limitarán al ejercicio de las funciones
propias de su especialidad o que les sean encomendadas para la realización de las
diferentes fases del proceso selectivo.
11.3 A los miembros del Tribunal y, en su caso, al personal de asesoramiento,
personal colaborador o auxiliar y asistencia técnica externa que se estime necesaria, se
les abonarán asistencias conforme a lo señalado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de
cve: BOE-A-2024-27546
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Núm. 315