Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Administración de la Seguridad Social. (BOE-A-2024-27557)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Administración de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187622
De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, las
plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad, por el
sistema general de acceso libre, no se acumularán a las de acceso general. En los
procesos de promoción interna, las plazas reservadas para personas con discapacidad
que queden desiertas se acumularán a las del turno general de estos procesos.
En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se
hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza
en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas
aspirantes del sistema de acceso general, esta será incluida por su orden de puntuación
en el sistema de acceso general.
De conformidad con el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración general el Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, en el
caso de que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna queden
vacantes no podrán acumularse a las de acceso libre.
Los aspirantes que ingresen por promoción interna tendrán, en todo caso,
preferencia para cubrir los puestos vacantes que se oferten.
Los aspirantes solo podrán participar en una de las dos formas de acceso, libre o
promoción interna.
La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre
mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el
artículo 14 de la Constitución española, el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de
octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público: la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de
hombres y mujeres y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre
de 2020 (BOE de 1 de enero de 2021). por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad
de Género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos
vinculados o dependientes de ella.
2.
2.1
Procesos selectivos
Sistema.
Los procesos selectivos se realizarán mediante oposición para los aspirantes que se
presenten por el sistema general de acceso libre, y mediante concurso-oposición para
los aspirantes que se presenten por el sistema de promoción interna, con las
valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
Incluirá la superación de un curso selectivo, que contará con un módulo sobre
diversidad sexual y otro sobre igualdad de género. Para la realización de este curso
selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombrados
funcionarios en prácticas por la autoridad convocante. Del total de las plazas convocadas
se reservarán dos del sistema general de acceso libre y una del sistema de promoción
interna para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con
discapacidad con un grado igual o superior al 33 %.
Programa.
El programa que ha de regir los procesos selectivos es el que figura como anexo II a
esta resolución.
2.3
Desarrollo.
La convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde su
publicación, y la fase de oposición en un año, salvo causa motivada que deberá justificarse
ante el departamento ministerial con competencias en materia de función pública.
cve: BOE-A-2024-27557
Verificable en https://www.boe.es
2.2
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187622
De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, las
plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad, por el
sistema general de acceso libre, no se acumularán a las de acceso general. En los
procesos de promoción interna, las plazas reservadas para personas con discapacidad
que queden desiertas se acumularán a las del turno general de estos procesos.
En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se
hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza
en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas
aspirantes del sistema de acceso general, esta será incluida por su orden de puntuación
en el sistema de acceso general.
De conformidad con el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración general el Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, en el
caso de que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna queden
vacantes no podrán acumularse a las de acceso libre.
Los aspirantes que ingresen por promoción interna tendrán, en todo caso,
preferencia para cubrir los puestos vacantes que se oferten.
Los aspirantes solo podrán participar en una de las dos formas de acceso, libre o
promoción interna.
La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre
mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el
artículo 14 de la Constitución española, el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de
octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público: la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de
hombres y mujeres y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre
de 2020 (BOE de 1 de enero de 2021). por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad
de Género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos
vinculados o dependientes de ella.
2.
2.1
Procesos selectivos
Sistema.
Los procesos selectivos se realizarán mediante oposición para los aspirantes que se
presenten por el sistema general de acceso libre, y mediante concurso-oposición para
los aspirantes que se presenten por el sistema de promoción interna, con las
valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
Incluirá la superación de un curso selectivo, que contará con un módulo sobre
diversidad sexual y otro sobre igualdad de género. Para la realización de este curso
selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombrados
funcionarios en prácticas por la autoridad convocante. Del total de las plazas convocadas
se reservarán dos del sistema general de acceso libre y una del sistema de promoción
interna para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con
discapacidad con un grado igual o superior al 33 %.
Programa.
El programa que ha de regir los procesos selectivos es el que figura como anexo II a
esta resolución.
2.3
Desarrollo.
La convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde su
publicación, y la fase de oposición en un año, salvo causa motivada que deberá justificarse
ante el departamento ministerial con competencias en materia de función pública.
cve: BOE-A-2024-27557
Verificable en https://www.boe.es
2.2