Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social. (BOE-A-2024-27556)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315

Martes 31 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 187597

contemplados en el apartado a) del artículo 84.1 de la Ley de Régimen Jurídico del
Sector Público desarrollando, en ambos casos, exclusivamente funciones de gestión de
recursos humanos, de gestión económica o de gestión administrativa, siempre y cuando
los puestos en los que se han desempeñado dichas funciones hayan quedado
encuadrados en el grupo y especialidad descrita.
‒ Es necesario haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como
personal laboral fijo (excluido el tiempo como personal laboral indefinido no fijo) en el
grupo y especialidad 2G-Administración del IV Convenio Colectivo Único para el
personal laboral de la Administración General del Estado o en categorías y grupos
profesionales equivalentes de otros convenios de organismos públicos, vinculados o
dependientes de la Administración General del Estado contemplados en el apartado a)
del artículo 84.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, desarrollando, en
ambos casos, exclusivamente funciones de gestión de recursos humanos, de gestión
económica o de gestión administrativa, siempre y cuando los puestos en los que se han
desempeñado dichas funciones hayan quedado encuadrados en el grupo y especialidad
descrita.
3.3

Situación de embarazo de riesgo o parto.

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de
embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará
condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran
quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el
derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos
razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente y, en todo caso,
la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes
que han superado el proceso selectivo.
Tribunal

De acuerdo con el apartado 15 del artículo 3 del Real Decreto 656/2024, de 2 de
julio, por la que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024,
en el que se regula la publicidad y gestión de los procesos selectivos, establece que las
convocatorias deberán prever un número suficiente de personas integrantes de los
órganos de selección de forma que se permita la existencia de varias configuraciones de
un mismo órgano de selección en un mismo proceso selectivo con actuaciones
simultáneas.
En base a dicho apartado, teniendo en cuenta el número de plazas convocadas, se
designan tres Tribunales Titulares y tres Tribunales Suplentes.
La composición de los Tribunales calificadores es la que figura en el anexo III a esta
resolución. Se publicará un breve currículum de cada uno de sus miembros.
Todos los Tribunales calificadores actuarán bajo la dirección y coordinación de la
presidencia y la secretaría del Tribunal número Uno, al que corresponderá la resolución
de cuantas consultas, interpretaciones o criterios de valoración y unificación puedan
plantearse por los restantes Tribunales, los cuales, sin embargo, actuarán con autonomía
en cuanto a la calificación de las personas aspirantes que les correspondan. A tal efecto,
los Presidentes o las Presidentas de los Tribunales calificadores serán convocados por el
Presidente o la Presidenta del Tribunal número Uno para la adopción de los acuerdos
pertinentes que garanticen la unidad de actuación de los Tribunales, en lo que se refiere
al desarrollo del proceso selectivo.
En los supuestos de llamamiento único decaerán en su derecho los opositores que
no comparezcan a realizarlos, salvo los casos de fuerza mayor, justificados con
anterioridad a la realización de los ejercicios, los cuales serán apreciados por el Tribunal
calificador correspondiente que podrá disponer, en tal circunstancia, la realización de una
convocatoria extraordinaria en la fecha que determine el Tribunal.

cve: BOE-A-2024-27556
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