Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Superior de Estadísticos del Estado. (BOE-A-2024-27554)
Resolución de 22 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Estadísticos del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 187547

4.7 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos consignados en su
solicitud registrada telemáticamente, que podrán modificar dentro del plazo establecido
para la presentación de solicitudes.
4.8 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4.9 De acuerdo con el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si una incidencia
técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los
sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación
de solicitudes, siempre y cuando este no hubiera vencido, debiendo publicar en la sede
electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo
acordada.
Pago de las tasas
4.10 El importe de la tasa por derechos de examen será de 31,10 euros para el
sistema general de acceso libre y de 15,55 euros para el sistema de promoción interna.
El importe reducido para familias numerosas será de 15,55 euros y de 7,78 euros
respectivamente.
4.11 El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los
términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen
los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas
que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos
públicos. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de
Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.
4.12 En el caso de que el pago de la tasa de derechos de examen se abone en
el extranjero, se realizará en la cuenta corriente número ESMM ES06
0182-2370-49-0200203962 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, abierta a nombre de
«Tesoro Público. Derechos de examen». Este sistema solo será válido para las
solicitudes que sean cursadas en el extranjero.
4.13 Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, que
deberán acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición. No será
necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido
reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://
administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del interesado, el
órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de
Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio
Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado». Serán requisitos para el disfrute de la exención:
– Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesionales.
– Que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo
Interprofesional.
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición
expresa de la persona interesada, por el órgano gestor mediante el acceso a la
Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a
través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

cve: BOE-A-2024-27554
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Núm. 315