Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Superior de Estadísticos del Estado. (BOE-A-2024-27554)
Resolución de 22 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Estadísticos del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187557
Tribunal titular
Presidenta: M.
Vocales:
Belén González Olmos, C. Superior de Estadísticos del Estado.
Mariano Matilla García, C. Catedráticas y Catedráticos de Univ.
María de Blas Portero, C. Superior de Estadísticos del Estado.
Ángel Manuel Marqués Almanza, C. Sup. Intervent. y Auditores del Estado.
Secretaria: M. Ángeles Espílez Murciano, C. Superior de Gestión Catastral.
cve: BOE-A-2024-27554
Verificable en https://www.boe.es
12.7 El órgano de selección adoptará las medidas necesarias para garantizar que
los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el
mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes.
Asimismo, podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren
nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores.
12.8 Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes
hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de
participación, si en cualquier momento del proceso selectivo, el órgano de selección tuviera
conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de dichos
requisitos o resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su
acceso al Cuerpo o Escala correspondiente en los términos establecidos en la presente
convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al
órgano convocante, para que este resuelva al respecto.
12.9 Corresponderá al órgano de selección la consideración, verificación y
apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y
adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.
12.10 El órgano de selección actuará de acuerdo con el principio de transparencia.
En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de
todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada
ejercicio.
12.11 Se difundirán, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios
generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente
establecidos en las bases de la convocatoria y en el caso de ejercicios con respuestas
alternativas, la penalización que suponga cada respuesta errónea.
12.12 Igualmente, en las actas del órgano de selección deberá quedar constancia del
cálculo y del desglose de las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes por cada
uno de los criterios de valoración establecidos para los ejercicios de la convocatoria.
12.13 Se habilita al órgano de selección para la adopción de cuantas medidas,
instrucciones o resoluciones sean precisas para el normal desarrollo de las pruebas o de
alguna de sus fases. Del mismo modo, se le habilita para el desarrollo descentralizado
de las pruebas selectivas, de la lectura de los ejercicios o de alguna de las fases del
proceso selectivo, incluyendo el uso de medios electrónicos o telemáticos, entre ellos los
audiovisuales. También podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea necesario.
12.14 Asimismo, se habilita al órgano de selección para establecer la forma y
procedimientos a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los
audiovisuales, para el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como para
la digitalización, encriptación, almacenamiento y custodia, por medios electrónicos, de
los exámenes realizados por escrito que así lo requieran, garantizando en todo momento
el secreto de aquellos hasta su apertura y lectura pública por las personas aspirantes.
12.15 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el órgano de selección
tendrá su sede en el Instituto Nacional de Estadística, Poeta Joan Maragall 51, Madrid,
teléfonos 91.583.87.30, 91.583.87.16 y 91.583.48.77, dirección de correo electrónico
serviciodeseleccion@ine.es.
12.16 El órgano de selección estará conformado por las siguientes personas:
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187557
Tribunal titular
Presidenta: M.
Vocales:
Belén González Olmos, C. Superior de Estadísticos del Estado.
Mariano Matilla García, C. Catedráticas y Catedráticos de Univ.
María de Blas Portero, C. Superior de Estadísticos del Estado.
Ángel Manuel Marqués Almanza, C. Sup. Intervent. y Auditores del Estado.
Secretaria: M. Ángeles Espílez Murciano, C. Superior de Gestión Catastral.
cve: BOE-A-2024-27554
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12.7 El órgano de selección adoptará las medidas necesarias para garantizar que
los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el
mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes.
Asimismo, podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren
nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores.
12.8 Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes
hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de
participación, si en cualquier momento del proceso selectivo, el órgano de selección tuviera
conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de dichos
requisitos o resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su
acceso al Cuerpo o Escala correspondiente en los términos establecidos en la presente
convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al
órgano convocante, para que este resuelva al respecto.
12.9 Corresponderá al órgano de selección la consideración, verificación y
apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y
adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.
12.10 El órgano de selección actuará de acuerdo con el principio de transparencia.
En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de
todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada
ejercicio.
12.11 Se difundirán, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios
generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente
establecidos en las bases de la convocatoria y en el caso de ejercicios con respuestas
alternativas, la penalización que suponga cada respuesta errónea.
12.12 Igualmente, en las actas del órgano de selección deberá quedar constancia del
cálculo y del desglose de las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes por cada
uno de los criterios de valoración establecidos para los ejercicios de la convocatoria.
12.13 Se habilita al órgano de selección para la adopción de cuantas medidas,
instrucciones o resoluciones sean precisas para el normal desarrollo de las pruebas o de
alguna de sus fases. Del mismo modo, se le habilita para el desarrollo descentralizado
de las pruebas selectivas, de la lectura de los ejercicios o de alguna de las fases del
proceso selectivo, incluyendo el uso de medios electrónicos o telemáticos, entre ellos los
audiovisuales. También podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea necesario.
12.14 Asimismo, se habilita al órgano de selección para establecer la forma y
procedimientos a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los
audiovisuales, para el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como para
la digitalización, encriptación, almacenamiento y custodia, por medios electrónicos, de
los exámenes realizados por escrito que así lo requieran, garantizando en todo momento
el secreto de aquellos hasta su apertura y lectura pública por las personas aspirantes.
12.15 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el órgano de selección
tendrá su sede en el Instituto Nacional de Estadística, Poeta Joan Maragall 51, Madrid,
teléfonos 91.583.87.30, 91.583.87.16 y 91.583.48.77, dirección de correo electrónico
serviciodeseleccion@ine.es.
12.16 El órgano de selección estará conformado por las siguientes personas: