Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Consorcio Centro Federico García Lorca. Estatutos. (BOE-A-2024-27615)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publican los Estatutos modificados del Consorcio Centro Federico García Lorca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 187921
establecido en los presentes Estatutos, corresponden al Consejo Rector ya la Comisión
Ejecutiva.
2. En todo caso, se llevará a cabo una auditoría de las cuentas anuales que será
responsabilidad del órgano de control de la Administración a la que está adscrito. No
obstante, podrá someterse a auditoría externa tanto la gestión en su conjunto como
aquellas cuentas y operaciones que presenten circunstancias que así lo aconsejen.
Artículo 57.
1. La Presidencia del Consejo Rector presentará anualmente a este órgano
colegiado, en el primer trimestre del año, la «Memoria de Gestión» y el «Balance de
Actividad» del Consorcio correspondiente al ejercicio del año anterior, comprendiendo
dicha Memoria la Cuenta General del Presupuesto del Consorcio, así como el Balance
del Desarrollo del Programa de Actividades del Consorcio.
2. El Consejo Rector, una vez aprobada la «Memoria de Gestión» y el «Balance de
Actividad», dará traslado y conocimiento de esta documentación a las Administraciones y
Entidades consorciadas.
Disposición adicional.
cve: BOE-A-2024-27615
Verificable en https://www.boe.es
La interpretación de los preceptos contenidos en los presentes Estatutos, la
resolución de la dudas y cuestiones que se planteen en su aplicación, así como la
integración de las lagunas que puedan existir, corresponderá al Consejo Rector, órgano
que podrá solicitar para ello el asesoramiento que considere oportuno, tanto de las
Administraciones y Entidades e Instituciones integradas en aquella como de otras
personas –físicas o jurídicas, públicas o privadas– que pudieran aportar conocimientos
específicos para la resolución de las cuestiones planteadas. En todo caso, la resolución
de las cuestiones litigiosas que puedan plantearse corresponderá a los Juzgados y
Tribunales del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 187921
establecido en los presentes Estatutos, corresponden al Consejo Rector ya la Comisión
Ejecutiva.
2. En todo caso, se llevará a cabo una auditoría de las cuentas anuales que será
responsabilidad del órgano de control de la Administración a la que está adscrito. No
obstante, podrá someterse a auditoría externa tanto la gestión en su conjunto como
aquellas cuentas y operaciones que presenten circunstancias que así lo aconsejen.
Artículo 57.
1. La Presidencia del Consejo Rector presentará anualmente a este órgano
colegiado, en el primer trimestre del año, la «Memoria de Gestión» y el «Balance de
Actividad» del Consorcio correspondiente al ejercicio del año anterior, comprendiendo
dicha Memoria la Cuenta General del Presupuesto del Consorcio, así como el Balance
del Desarrollo del Programa de Actividades del Consorcio.
2. El Consejo Rector, una vez aprobada la «Memoria de Gestión» y el «Balance de
Actividad», dará traslado y conocimiento de esta documentación a las Administraciones y
Entidades consorciadas.
Disposición adicional.
cve: BOE-A-2024-27615
Verificable en https://www.boe.es
La interpretación de los preceptos contenidos en los presentes Estatutos, la
resolución de la dudas y cuestiones que se planteen en su aplicación, así como la
integración de las lagunas que puedan existir, corresponderá al Consejo Rector, órgano
que podrá solicitar para ello el asesoramiento que considere oportuno, tanto de las
Administraciones y Entidades e Instituciones integradas en aquella como de otras
personas –físicas o jurídicas, públicas o privadas– que pudieran aportar conocimientos
específicos para la resolución de las cuestiones planteadas. En todo caso, la resolución
de las cuestiones litigiosas que puedan plantearse corresponderá a los Juzgados y
Tribunales del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X