Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-27612)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio con la Real Unión de Criadores de Toros de Lidia, para el depósito y custodia de material genético de animales de raza pura de Lidia consignado en el Banco Nacional de Germoplasma Animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315

Martes 31 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 187804

Pesca y Alimentación, le corresponde a la Dirección General de Producciones y Mercados
Agrarios, entre otras, la función de desarrollar las competencias del departamento en
materia de conservación, selección, mejora, reproducción y material genético de las
especies ganaderas.
Segundo.
En el apartado B. del anexo II del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se
establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura,
porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa
nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los
Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27
de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre, se designa al Centro de Selección y
Reproducción Animal (en adelante «CENSYRA») de Colmenar Viejo como institución que
acoge al Banco Nacional de Germoplasma Animal (en adelante «BGA»), de acuerdo con el
artículo 16.2, del citado real decreto.
Tercero.
La Real Unión de Criadores de Toros de Lidia, de acuerdo con el artículo 7 y
siguientes del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, está interesada en la conservación
del material genético de la raza pura de Lidia, a depositar en el BGA, como parte de las
actividades contempladas dentro del programa de cría de su raza y con el objeto de dar
cumplimiento al tenor del artículo 11.d del citado Real Decreto 45/2019, que prevé que
las asociaciones de criadores creen un banco de germoplasma de acuerdo con lo
previsto en el artículo 15 y el envío de una copia de seguridad al BGA, conforme a lo
previsto en el artículo 16.
Cuarto.
El material genético de la raza pura de Lidia, a depositar en el BGA es propiedad de
los ganaderos de la Real Unión de Criadores de Toros de Lidia debiendo presentar
aquellos un consentimiento por escrito para que la Real Unión de Criadores de Toros de
Lidia lleve a cabo el depósito de su material en el BGA y se comprometa a las
obligaciones que impone el mismo. El modelo de dicho consentimiento se incorpora
como anexo al presente convenio.
Quinto.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación está interesado en la mejor
ejecución de todo programa de conservación y mejora de las razas puras presentes en
nuestro país, en especial de aquellas autóctonas.
Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá
por las siguientes,

Primera.

Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer el marco de colaboración entre las
partes para proceder a la ejecución del depósito, custodia y devolución, en su caso, de
material genético de la raza pura de Lidia a depositar en el BGA.

cve: BOE-A-2024-27612
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