Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-27614)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Hibridación del parque eólico PE Mocatero Eólico, de 18,3 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación asociada, en las provincias de Teruel y Zaragoza».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 187901
En cuanto a los efectos sinérgicos y acumulativos sobre la fauna, el principal impacto
está relacionado con la pérdida y fragmentación de hábitat, al que se añade el impacto
de los aerogeneradores, por el riesgo de colisión para la avifauna. A su vez, destaca el
efecto barrera ocasionado por todos los proyectos de energías renovables y líneas
eléctricas en tramitación actual o futura, que se uniría a las infraestructuras ya
existentes. Para la vegetación, el estudio de sinergias no considera proyectos en
tramitación, ni proyectos autorizados.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de
que se sometiera a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario
conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
fue remitida a la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca, a la Dirección
General de Calidad Ambiental, Dirección General de Gestión Forestal y al Instituto
Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) del Gobierno de Aragón, el 25 de octubre
de 2024, con el fin de que emitieran observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo
con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, quedando suspendido el cómputo del
plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental.
Con fecha 12 de noviembre de 2024, la Dirección General de Medio Natural, Caza y
Pesca del Gobierno de Aragón remite informe conjunto respecto de los 16 parques
híbridos correspondientes a las fases I y II del denominado clúster Titán. Este organismo
destaca que los tres aerogeneradores del proyecto se sitúan cerca de las masas
forestales que son de uso frecuente de quirópteros. Del mismo modo, manifiesta que el
apartado de sinergias del estudio de impacto ambiental no recoge de forma correcta
todos los proyectos incluidos en el Nudo de Transición Justa Mudéjar 400 kV, por lo que
lo que los impactos planteados por acumulación y sinergia no serían correctos. Por su
parte, a fecha de esta resolución, no consta la remisión de respuesta por parte del resto
de órganos consultados. En virtud de lo anterior, se ratifica el sentido de la propuesta de
informe formulada por esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo
a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, el
órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección
ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual
dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo,
la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el
que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los
fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente
administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección
ambiental en el sentido de que el proyecto «Hibridación del Parque Eólico PE Mocatero
Eólico de 18,3 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación asociada,
en las provincias de Teruel y Zaragoza», en los términos municipales de Samper de
Calanda y Alcañiz, en la provincia de Teruel, y Escatrón, provincia de Zaragoza, se
someta a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a
lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la
página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y notificado a
promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 22 del Real Decreto-ley 20/22.
cve: BOE-A-2024-27614
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 187901
En cuanto a los efectos sinérgicos y acumulativos sobre la fauna, el principal impacto
está relacionado con la pérdida y fragmentación de hábitat, al que se añade el impacto
de los aerogeneradores, por el riesgo de colisión para la avifauna. A su vez, destaca el
efecto barrera ocasionado por todos los proyectos de energías renovables y líneas
eléctricas en tramitación actual o futura, que se uniría a las infraestructuras ya
existentes. Para la vegetación, el estudio de sinergias no considera proyectos en
tramitación, ni proyectos autorizados.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de
que se sometiera a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario
conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
fue remitida a la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca, a la Dirección
General de Calidad Ambiental, Dirección General de Gestión Forestal y al Instituto
Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) del Gobierno de Aragón, el 25 de octubre
de 2024, con el fin de que emitieran observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo
con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, quedando suspendido el cómputo del
plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental.
Con fecha 12 de noviembre de 2024, la Dirección General de Medio Natural, Caza y
Pesca del Gobierno de Aragón remite informe conjunto respecto de los 16 parques
híbridos correspondientes a las fases I y II del denominado clúster Titán. Este organismo
destaca que los tres aerogeneradores del proyecto se sitúan cerca de las masas
forestales que son de uso frecuente de quirópteros. Del mismo modo, manifiesta que el
apartado de sinergias del estudio de impacto ambiental no recoge de forma correcta
todos los proyectos incluidos en el Nudo de Transición Justa Mudéjar 400 kV, por lo que
lo que los impactos planteados por acumulación y sinergia no serían correctos. Por su
parte, a fecha de esta resolución, no consta la remisión de respuesta por parte del resto
de órganos consultados. En virtud de lo anterior, se ratifica el sentido de la propuesta de
informe formulada por esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo
a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, el
órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección
ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual
dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo,
la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el
que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los
fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente
administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección
ambiental en el sentido de que el proyecto «Hibridación del Parque Eólico PE Mocatero
Eólico de 18,3 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación asociada,
en las provincias de Teruel y Zaragoza», en los términos municipales de Samper de
Calanda y Alcañiz, en la provincia de Teruel, y Escatrón, provincia de Zaragoza, se
someta a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a
lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la
página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y notificado a
promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 22 del Real Decreto-ley 20/22.
cve: BOE-A-2024-27614
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Núm. 315