Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-27619)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, por la que se publica el Convenio con la Federación de Asociaciones Científico-Médicas de España, para la promoción, el impulso y el desarrollo de la transformación digital del Sistema Nacional de Salud y la aplicación de las tecnologías digitales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315

Martes 31 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 187934

Sexto.
Que las sociedades científicas en el ámbito del sector sanitario cuentan con el
conocimiento especializado y la experiencia de profesionales sanitarios en ámbitos muy
específicos de la salud, cuya colaboración sería muy beneficiosa en la definición
funcional de nuevos sistemas, así como en la evaluación y mejora de los ya existentes.
Séptimo.
Que la FACME es, de acuerdo con sus Estatutos, una federación científico-médica,
no lucrativa, constituida por tiempo indefinido y formada por Sociedades CientíficoMédicas de ámbito estatal, voluntariamente adscritas a la misma, correspondientes a las
Especialidades Médicas legalmente reconocidas por el Ministerio competente en la
materia e incluidas en el consejo General de Especialidades en Ciencias de Salud. Esta
Federación se acoge al régimen jurídico de la vigente Ley de Asociaciones (Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación) y normas
complementarias.
Su misión es, conforme al artículo 5.º de sus estatutos: «Promover cuantas acciones
sean necesarias para llevar a cabo las políticas transversales de representación,
formación, investigación y mejora de la calidad asistencial del conjunto de sus
sociedades federadas, así como facilitar que cada una de estas sociedades federadas
pueda alcanzar sus objetivos específicos».
Octavo.
La FACME considera que la participación de las sociedades científicas federadas
que así lo hayan decidido con la Comisión de Salud Digital, en funciones de asesoría
científica, para la identificación de necesidades del SNS, en aspectos asociados a las
tecnologías digitales y el uso de los datos sanitarios, para la valoración de posibles
soluciones tecnológicas y el análisis de sus modalidades de implantación en el SNS o de
su aplicación a la implicación de las personas en el cuidado de su salud, redundaría en
beneficio de los pacientes, de los profesionales sanitarios y del propio sistema.
Noveno.

En consecuencia, las partes acuerdan formalizar el presente convenio que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Establecer las relaciones entre las partes para coadyuvar al objetivo común de la
transformación digital del SNS mediante el desarrollo de actividades como asesoría
científica, participación mutua en conferencias, congresos o reuniones científico-técnicas

cve: BOE-A-2024-27619
Verificable en https://www.boe.es

Considerando, por lo tanto, como objetivo común de las partes firmantes la
transformación digital del SNS, ambas desean establecer las bases de colaboración para
desarrollar actividades de asesoría científica, participación mutua en conferencias,
congresos y otras reuniones científico-técnicas, así como actividades formativas.
Asimismo, dados los diferentes ámbitos de especialización de las sociedades
científicas, la asesoría de cada una de ellas estaría centrada en su área de actividad y
conocimiento.
Por su parte, el Ministerio de Sanidad informará a los participantes del desarrollo de
los proyectos y estrategias de Salud Digital en el SNS, así como de las iniciativas
tempranas de identificación de necesidades o vigilancia tecnológica en el área de
actuación de cada sociedad.