Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-27620)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión con la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la realización de las actividades de Laboratorio Nacional de Referencia de contaminantes orgánicos persistentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315

Martes 31 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 187949

Décima. Titularidad de las actividades encomendadas.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, este acuerdo de encomienda no implica cesión de titularidad de competencia
alguna, correspondiendo la formalización de actos jurídicos a los órganos que tengan
atribuida por el ordenamiento jurídico la facultad de decisión.
Undécima.

Causas de extinción.

El acuerdo se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del acuerdo sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por imposibilidad acreditada o sobrevenida de cumplimiento de los compromisos
adquiridos por motivos ajenos a la voluntad de las partes.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del acuerdo.
f) Las previstas en el presente acuerdo.
La denuncia o resolución del acuerdo, si procede, no eximirá a las partes del
cumplimiento de los compromisos adquiridos hasta la fecha de efectos de la denuncia o
resolución.
Duodécima.

Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones.

El incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones y compromisos
asumidos llevará a la resolución del acuerdo, sin que ello implique una indemnización a
la otra parte.
Decimotercera.

Régimen jurídico, resolución de conflictos y jurisdicción.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo acordado,
ambas partes firman electrónicamente el presente acuerdo de encomienda, constando
como fecha de suscripción la de la última realizada (16 de diciembre de 2024).–Por el
Organismo Autónomo de la Agencia Española de Seguridad y Nutrición, la Directora
Ejecutiva, Ana María López-Santacruz Serraller.–Por la Agencia Estatal Consejo
Superior de Investigaciones Científicas, M.P., el Vicepresidente de Organización y
Relaciones Institucionales, Carlos Closa Montero.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-27620
Verificable en https://www.boe.es

El presente acuerdo instrumenta una encomienda de gestión de las previstas en el
artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
tiene naturaleza administrativa, y se regirá por su propio contenido y por la mencionada
Ley y sin perjuicio de las demás normas legales y reglamentarias vigentes y aplicables
en desarrollo o como complemento de aquellas.
La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir
en su ejecución se resolverán en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la
cláusula sexta, por mutuo acuerdo entre las partes. En defecto de acuerdo, serán
resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, con arreglo a lo regulado en su Ley de
Jurisdicción.