Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Registro Civil. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-27598)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Ocaña, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 187721
preparatorias y de formación correspondientes en estos meses anteriores, acordar la
entrada en servicio de Dicireg en la Oficina General del Registro Civil de Ocaña y en las
oficinas colaboradoras del Registro Civil pertenecientes a su partido judicial de Cabañas
de Yepes, Ciruelos, Dosbarrios, Huerta de Valdecarábanos, La Guardia, Lillo, Noblejas,
Ontígola, Santa Cruz de la Zarza, Tembleque, Villamuelas, Villarrubia de Santiago,
Villasequilla, Villatobas y Yepes que han de hacerlo simultáneamente con la referida
Oficina General, en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la
Ley 20/2011, de 21 de julio.
Por tanto, conforme a la potestad conferida a la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública mediante las disposiciones transitorias cuarta, octava y décima de la
Ley 20/2011, de 21 de julio, que le facultan para dictar la resolución para la implantación
de la aplicación informática que haga posible el comienzo de las previsiones de dicha ley,
dispongo:
Primero.
1. Se aprueba la entrada en servicio efectiva, en las oficinas del Registro Civil del
partido judicial de Ocaña, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Ocaña y
a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Cabañas de Yepes, Ciruelos, Dosbarrios,
Huerta de Valdecarábanos, La Guardia, Lillo, Noblejas, Ontígola, Santa Cruz de la Zarza,
Tembleque, Villamuelas, Villarrubia de Santiago, Villasequilla, Villatobas y Yepes, de la
aplicación informática denominada Dicireg, del Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las
previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, a las 00:00 horas del 10 de
febrero de 2025.
2. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes proveerá, en
cuanto al posterior desarrollo tecnológico evolutivo, explotación y mantenimiento, de la
aplicación informática Dicireg.
3. A partir de la fecha de entrada en servicio, la encargada y el personal que presta
servicio en las oficinas reseñadas, deberán emplear dicha aplicación informática para la
gestión, tramitación procedimental y práctica de asientos en el Registro Civil.
1. A partir de dicha entrada en servicio efectiva de la aplicación Dicireg, el Registro
Civil de Ocaña pasará a denominarse Oficina General del Registro Civil de Ocaña y los
Registros Civiles Municipales Delegados de Cabañas de Yepes, Ciruelos, Dosbarrios,
Huerta de Valdecarábanos, La Guardia, Lillo, Noblejas, Ontígola, Santa Cruz de la Zarza,
Tembleque, Villamuelas, Villarrubia de Santiago, Villasequilla, Villatobas y Yepes pasarán
a denominarse oficinas colaboradoras del Registro Civil de Cabañas de Yepes, Ciruelos,
Dosbarrios, Huerta de Valdecarábanos, La Guardia, Lillo, Noblejas, Ontígola, Santa Cruz
de la Zarza, Tembleque, Villamuelas, Villarrubia de Santiago, Villasequilla, Villatobas y
Yepes, según resultan creadas en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria
octava y en la disposición adicional quinta, ambas de la Ley 20/2011, de 21 de julio, y
serán de aplicación las demás previsiones contenidas en dicha ley.
2. Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil, que desarrolle
la Ley 20/2011, de 21 de julio, será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de
septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la
que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la
aplicación informática Dicireg, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011,
de 21 de julio, modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones, Circulares y
Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de
la Ley 20/2011.
cve: BOE-A-2024-27598
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 187721
preparatorias y de formación correspondientes en estos meses anteriores, acordar la
entrada en servicio de Dicireg en la Oficina General del Registro Civil de Ocaña y en las
oficinas colaboradoras del Registro Civil pertenecientes a su partido judicial de Cabañas
de Yepes, Ciruelos, Dosbarrios, Huerta de Valdecarábanos, La Guardia, Lillo, Noblejas,
Ontígola, Santa Cruz de la Zarza, Tembleque, Villamuelas, Villarrubia de Santiago,
Villasequilla, Villatobas y Yepes que han de hacerlo simultáneamente con la referida
Oficina General, en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la
Ley 20/2011, de 21 de julio.
Por tanto, conforme a la potestad conferida a la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública mediante las disposiciones transitorias cuarta, octava y décima de la
Ley 20/2011, de 21 de julio, que le facultan para dictar la resolución para la implantación
de la aplicación informática que haga posible el comienzo de las previsiones de dicha ley,
dispongo:
Primero.
1. Se aprueba la entrada en servicio efectiva, en las oficinas del Registro Civil del
partido judicial de Ocaña, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Ocaña y
a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Cabañas de Yepes, Ciruelos, Dosbarrios,
Huerta de Valdecarábanos, La Guardia, Lillo, Noblejas, Ontígola, Santa Cruz de la Zarza,
Tembleque, Villamuelas, Villarrubia de Santiago, Villasequilla, Villatobas y Yepes, de la
aplicación informática denominada Dicireg, del Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las
previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, a las 00:00 horas del 10 de
febrero de 2025.
2. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes proveerá, en
cuanto al posterior desarrollo tecnológico evolutivo, explotación y mantenimiento, de la
aplicación informática Dicireg.
3. A partir de la fecha de entrada en servicio, la encargada y el personal que presta
servicio en las oficinas reseñadas, deberán emplear dicha aplicación informática para la
gestión, tramitación procedimental y práctica de asientos en el Registro Civil.
1. A partir de dicha entrada en servicio efectiva de la aplicación Dicireg, el Registro
Civil de Ocaña pasará a denominarse Oficina General del Registro Civil de Ocaña y los
Registros Civiles Municipales Delegados de Cabañas de Yepes, Ciruelos, Dosbarrios,
Huerta de Valdecarábanos, La Guardia, Lillo, Noblejas, Ontígola, Santa Cruz de la Zarza,
Tembleque, Villamuelas, Villarrubia de Santiago, Villasequilla, Villatobas y Yepes pasarán
a denominarse oficinas colaboradoras del Registro Civil de Cabañas de Yepes, Ciruelos,
Dosbarrios, Huerta de Valdecarábanos, La Guardia, Lillo, Noblejas, Ontígola, Santa Cruz
de la Zarza, Tembleque, Villamuelas, Villarrubia de Santiago, Villasequilla, Villatobas y
Yepes, según resultan creadas en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria
octava y en la disposición adicional quinta, ambas de la Ley 20/2011, de 21 de julio, y
serán de aplicación las demás previsiones contenidas en dicha ley.
2. Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil, que desarrolle
la Ley 20/2011, de 21 de julio, será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de
septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la
que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la
aplicación informática Dicireg, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011,
de 21 de julio, modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones, Circulares y
Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de
la Ley 20/2011.
cve: BOE-A-2024-27598
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Segundo.