Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Tributos. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-27600)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban los documentos normalizados para acreditar la representación de terceros en el procedimiento para el envío de los ficheros que contienen registros de facturación generados por sistemas de emisión de facturas, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315

Martes 31 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 187728

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Dirección General de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban los
documentos normalizados para acreditar la representación de terceros en el
procedimiento para el envío de los ficheros que contienen registros de
facturación generados por sistemas de emisión de facturas, a través de la
Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

La disposición final tercera del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los
sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de
facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los
registros de facturación, establece que las especificaciones técnicas de la remisión
voluntaria a que se refieren el artículo 15 y el apartado 1 del artículo 16 del reglamento,
podrán detallarse mediante orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y
Función Pública.
El artículo 5 de la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan
las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que
establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o
electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y
la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real
Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; y en el Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre,
establece que la remisión podrá ser efectuada por el propio obligado tributario o por un
tercero que actúe en su representación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 79
a 81, ambos inclusive, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos
de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen
los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la
gestión de los tributos, y se extiende esta expresamente a la presentación telemática de
determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.
La actuación a través de Internet en representación de terceras personas contribuye
notablemente a mejorar la relación de los obligados tributarios con la Administración
tributaria, al favorecer las actuaciones administrativas necesarias para la aplicación con
generalidad y eficacia del sistema tributario estatal y el aduanero.
Cuando se actúe a través de Internet en representación de terceros en el ámbito de
la colaboración social en el procedimiento para el envío de los ficheros que contienen
registros de facturación generados por sistemas de emisión de facturas, a través de la
Sede electrónica de la Agencia Tributaria, habrá que estar a lo dispuesto en el
artículo 46.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que establece
que «Para interponer recursos o reclamaciones, desistir de ellos, renunciar a derechos,
asumir o reconocer obligaciones en nombre del obligado tributario, solicitar devoluciones
de ingresos indebidos o reembolsos y en los restantes supuestos en que sea necesaria
la firma del obligado tributario en los procedimientos regulados en los títulos III, IV, V, VI y
VII de esta ley, la representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en
Derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia
personal del interesado ante el órgano administrativo competente. A estos efectos serán
válidos los documentos normalizados que apruebe la Administración tributaria para
determinados procedimientos».

cve: BOE-A-2024-27600
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