Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Sellos de correos. (BOE-A-2024-27608)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, conjunta de las Subsecretarías de Transportes y Movilidad Sostenible y de Hacienda, sobre emisión y puesta en circulación de tres series de sellos de correo denominadas «Efemérides.-2025. 175 años del primer sello de Correos de España», «Escritoras.-2025. María Ibars» y «Serie Básica.-2025. S.M. El Rey Felipe VI».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315

Martes 31 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 187792

– Efectos en pliego: 15 sellos.
– Valor postal del sello: 3 €.
– Tirada: 72.000 sellos.
«Serie Básica.–2025. S.M. El Rey Felipe VI».
El día 30 de enero de 2025 se emitirá un sello de correo autoadhesivo de la serie
denominada «Serie Básica 2025» dedicado a «S.M. El Rey Felipe VI».
Características técnicas:







Procedimiento de impresión: Offset.
Soporte: Autoadhesivo fosforescente.
Formato del sello: 24,5 × 35 mm (vertical).
Efectos en pliego: 50 sellos adhesivos.
Valor postal del sello: Tarifa A.
Tirada: Ilimitada.

Tercero.

Puesta en circulación y distribución.

1. La venta y puesta en circulación de las tres series se iniciará, respectivamente, el
día 7, 9 y 30 de enero de 2025.
2. La distribución a los puntos de venta de las tres series cesará el 31 de diciembre
de 2030, no obstante, conservarán indefinidamente su valor a efectos de franqueo, hasta
que se dicte orden en contrario. Una vez alcanzada dicha fecha, la Sociedad Estatal
Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., podrá interesar de la Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre-Real Casa de la Moneda la inutilización de los sellos sobrantes de la emisión.
Cuarto. Reservas.
De todos estos efectos la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la
Moneda reservará a disposición de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E.,
un mínimo de 2.500 unidades de cada efecto, para atender los compromisos derivados
de la pertenencia a la Unión Postal Universal y a otros organismos internacionales, así
como para su incorporación a los fondos filatélicos del Museo Postal y Telegráfico y para
la promoción de la filatelia.
Otras 500 unidades de estos efectos serán reservadas a la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para atenciones de intercambio con los
Organismos emisores de otros países, integración en los fondos filatélicos del Museo de
dicha Fábrica y promoción filatélica nacional e internacional.
Material utilizado para la impresión.

Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda se procederá
a la destrucción de los proyectos, maquetas, dibujos, pruebas, planchas y cualquier otro
elemento o material utilizado, una vez realizada la emisión. Sin embargo, cuando resulte,
a juicio de la Fábrica, que alguno de los elementos empleados en la preparación o
estampillado de la emisión encierra gran interés histórico o didáctico, podrá ser
destinado, convenientemente inutilizado, a dotar el Museo de la Fábrica, el Museo Postal
y Telegráfico o cualquier otro museo de interés en la materia. En tal caso se extenderá el
acta correspondiente, tanto de la inutilización como de los elementos que en calidad de
depósito se integren en alguno de los indicados museos.
Madrid, 17 de diciembre de 2024.–El Subsecretario de Transportes y Movilidad
Sostenible, Rafael Guerra Posadas.–La Subsecretaria de Hacienda, Lidia Sánchez
Milán.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Quinto.