Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2024-27560)
Orden TDF/1509/2024, de 23 de diciembre, por la que se convocan plazas adicionales y se establecen bases complementarias, para establecer una reserva de discapacidad, en la Orden HFP/1329/2022, de 29 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo en el marco de la estabilización del empleo temporal, a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de Entrada, de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187671
El certificado de requisitos y méritos se cumplimentará en los modelos incluidos en el
anexo IV (Orden HFP/29/2023, de 13 de enero) y V (Orden HFP/1329/2022, de 29 de
diciembre).
Los méritos académicos relativos a la superación de ejercicios de los procesos
selectivos para acceso, por el sistema general de acceso libre, a la subescala de
Intervención-Tesorería, categoría de Entrada, de la escala de funcionarios de
Administración local con habilitación de carácter nacional, cuyas convocatorias hayan
sido publicadas a partir de la Oferta de Empleo Público de 2014 (incluida) hasta la fecha
de publicación de la Orden HFP/1329/2022, de 29 de diciembre, serán comprobados de
oficio por el Instituto Nacional de Administración Pública debiendo hacerlo constar en la
instancia del proceso selectivo conforme se determina en el anexo III de la convocatoria.
La valoración de los méritos profesionales incluirá los servicios efectivos prestados
hasta la fecha de publicación de la Orden HFP/1329/2022, de 29 de diciembre.
Quinto.
Corresponde proceder a la conservación de actos y trámites del proceso selectivo en
el sistema de concurso, conforme a lo indicado por el artículo 51 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto.
Todo lo que no esté previsto en esta orden, se regirá por la Orden HFP/1329/2022,
de 29 de diciembre por la que se convoca el proceso selectivo en el marco de la
estabilización del empleo temporal, a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría
de Entrada para el acceso a la escala de funcionarios de Administración local con
habilitación de carácter nacional. («Boletín Oficial del Estado» núm. 313 de 30 de
diciembre).
Contra la presente orden podrá interponerse, con carácter potestativo, un recurso de
reposición ante el Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública en el
plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», o bien un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses, contado desde el día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados Centrales
de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa. En el caso de interponer el recurso de reposición, no se podrá interponer
el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se
haya producido su desestimación por silencio administrativo.
cve: BOE-A-2024-27560
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 23 de diciembre de 2024.–El Ministro para la Transformación Digital y de la
Función Pública, P. D. (Orden RDF/469/2024, de 9 de mayo), la Secretaria de Estado de
Función Pública, Clara Mapelli Marchena.
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187671
El certificado de requisitos y méritos se cumplimentará en los modelos incluidos en el
anexo IV (Orden HFP/29/2023, de 13 de enero) y V (Orden HFP/1329/2022, de 29 de
diciembre).
Los méritos académicos relativos a la superación de ejercicios de los procesos
selectivos para acceso, por el sistema general de acceso libre, a la subescala de
Intervención-Tesorería, categoría de Entrada, de la escala de funcionarios de
Administración local con habilitación de carácter nacional, cuyas convocatorias hayan
sido publicadas a partir de la Oferta de Empleo Público de 2014 (incluida) hasta la fecha
de publicación de la Orden HFP/1329/2022, de 29 de diciembre, serán comprobados de
oficio por el Instituto Nacional de Administración Pública debiendo hacerlo constar en la
instancia del proceso selectivo conforme se determina en el anexo III de la convocatoria.
La valoración de los méritos profesionales incluirá los servicios efectivos prestados
hasta la fecha de publicación de la Orden HFP/1329/2022, de 29 de diciembre.
Quinto.
Corresponde proceder a la conservación de actos y trámites del proceso selectivo en
el sistema de concurso, conforme a lo indicado por el artículo 51 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto.
Todo lo que no esté previsto en esta orden, se regirá por la Orden HFP/1329/2022,
de 29 de diciembre por la que se convoca el proceso selectivo en el marco de la
estabilización del empleo temporal, a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría
de Entrada para el acceso a la escala de funcionarios de Administración local con
habilitación de carácter nacional. («Boletín Oficial del Estado» núm. 313 de 30 de
diciembre).
Contra la presente orden podrá interponerse, con carácter potestativo, un recurso de
reposición ante el Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública en el
plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», o bien un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses, contado desde el día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados Centrales
de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa. En el caso de interponer el recurso de reposición, no se podrá interponer
el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se
haya producido su desestimación por silencio administrativo.
cve: BOE-A-2024-27560
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 23 de diciembre de 2024.–El Ministro para la Transformación Digital y de la
Función Pública, P. D. (Orden RDF/469/2024, de 9 de mayo), la Secretaria de Estado de
Función Pública, Clara Mapelli Marchena.