Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2024-27528)
Orden HAC/1504/2024, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se aprueba el modelo 194; la Orden de 7 de agosto de 2001, por la que se aprueba el modelo 346; la Orden de 4 de octubre de 2001, por la que se aprueba el modelo 192; la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198; la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que aprueba el modelo 182; la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193; la Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto, por la que se aprueba el modelo 345; la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, por la que se aprueba el modelo 721; la Orden HFP/887/2023, de 26 de julio, por la que se aprueba el modelo 172, y se actualiza el contenido de los anexos I y II de la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que aprueba el modelo 289.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 187119

El artículo séptimo, como viene siendo habitual en cada ejercicio, actualiza el
contenido de los anexos I y II de la orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que
se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el
ámbito de la asistencia mutua.
El artículo octavo modifica la Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto, por la que se
aprueba el modelo 345 de «Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y
sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión
Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social
Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y
contribuciones» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
Las modificaciones introducidas afectan a los diseños de registro de tipo 2, registro de
declarado, en particular, al campo «Clave» (posición 82), clave C.–Contribuciones
deducibles del promotor, y al campo «Subclave» (posiciones 83-84), Subclaves a utilizar
en las contribuciones correspondientes a la clave C, subclave 02. El objetivo perseguido
es tratar de evitar posibles duplicidades a la hora de obtener la información sobre planes
de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos
previstos en el artículo 67.1, letras a) y c), del Texto Refundido de la Ley de Regulación
de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002,
de 29 de noviembre, que únicamente deberán ser declarados por sus respectivas
entidades gestoras, y no por sus promotores. Asimismo, dada la normativa sobre límites
de reducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, prevista en el
artículo 52 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, con la finalidad de
que el campo «Rendimientos íntegros del trabajo no superiores a 60.000 euros»
(posición 271 del registro de tipo 2, registro de declarado) deba ser informado en todo
caso, se altera su estructura debiendo elegir una «X» en caso de rendimientos no
superiores, o una «N», en caso contrario.
Por último, los artículos noveno y décimo vienen a modificar los anexos de la Orden
HFP/886/2023, de 26 de julio, por la que se aprueba el modelo 721 «Declaración
informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero», y se establecen las
condiciones y el procedimiento para su presentación, y de la Orden HFP/887/2023, de 26
de julio, por la que se aprueban el modelo 172 «Declaración informativa sobre saldos en
monedas virtuales» y el modelo 173 «Declaración informativa sobre operaciones con
monedas virtuales», y se establecen las condiciones y el procedimiento para su
presentación, respectivamente, para ampliar el número de posiciones decimales del
campo «ValorMoneda».
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se
ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia por ser desarrollo de la norma
reglamentaria y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación
necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión
y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos
afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín
Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden, así
como de su Memoria de Análisis de Impacto Normativo, en el portal web del Ministerio de
Hacienda, a efectos de que pudieran ser conocidos dichos textos en el trámite de
audiencia e información pública por todos los ciudadanos.

cve: BOE-A-2024-27528
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Núm. 315