Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2024-27528)
Orden HAC/1504/2024, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se aprueba el modelo 194; la Orden de 7 de agosto de 2001, por la que se aprueba el modelo 346; la Orden de 4 de octubre de 2001, por la que se aprueba el modelo 192; la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198; la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que aprueba el modelo 182; la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193; la Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto, por la que se aprueba el modelo 345; la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, por la que se aprueba el modelo 721; la Orden HFP/887/2023, de 26 de julio, por la que se aprueba el modelo 172, y se actualiza el contenido de los anexos I y II de la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que aprueba el modelo 289.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 187131
«Letra a) del artículo 4 del
Real Decreto 1021/2015, de
13 de noviembre (*)
Letra a) del artículo 4 del
Real Decreto 1021/2015, de
13 de noviembre (*)
Letras b) y c) del artículo 4 del
Real Decreto 1021/2015, de 13 de
noviembre (*)
UE
Países y jurisdicciones con
acuerdo UE
Países y jurisdicciones respecto
de los que surta efectos el AMAC
y países con acuerdo bilateral
2025 y siguientes
2025 y siguientes
2025 y siguientes
Singapur.
Sudáfrica.
Tailandia.
Túnez.
Turquía.
Ucrania.
Uganda.
Uruguay.
Vanuatu.
(*) Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de
identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas
cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.
(**) Excepto los territorios que figuran en la columna relativa a los países y jurisdicciones
respecto de los que surta efectos el AMAC y países con acuerdo bilateral [Letras b) y c) del artículo 4
del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre].
(***) Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros
entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con
Gibraltar, hecho ad referéndum en Madrid y Londres el 4 de marzo de 2019.»
Dos. Se modifica el ANEXO II-Relación de países o jurisdicciones que tienen la
consideración de «Jurisdicción participante» a que se refiere el apartado D.4 de la
sección VIII del anexo del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se
establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la
titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las
mismas en el ámbito de la asistencia mutua, que tendrá el siguiente contenido:
Albania.
Granada.
Montserrat (Reino Unido).
Alemania.
Grecia.
Nauru.
Andorra.
Groenlandia (Dinamarca).
Nigeria.
Anguilla (Reino Unido).
Guernsey (Reino Unido).
Niue.
Antigua y Barbuda.
Hong Kong.
Noruega.
Arabia Saudí.
Hungría.
Nueva Caledonia (Francia).
Argentina.
India.
Nueva Zelanda.
Armenia.
Indonesia.
Omán.
Aruba (Países Bajos).
Irlanda.
Países Bajos.
Australia.
Isla de Man (Reino Unido).
Pakistán.
Austria.
Islandia.
Panamá.
Azerbayán.
Islas Caimán (Reino Unido).
Perú.
cve: BOE-A-2024-27528
Verificable en https://www.boe.es
«LISTA DE JURISDICCIONES PARTICIPANTES
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 187131
«Letra a) del artículo 4 del
Real Decreto 1021/2015, de
13 de noviembre (*)
Letra a) del artículo 4 del
Real Decreto 1021/2015, de
13 de noviembre (*)
Letras b) y c) del artículo 4 del
Real Decreto 1021/2015, de 13 de
noviembre (*)
UE
Países y jurisdicciones con
acuerdo UE
Países y jurisdicciones respecto
de los que surta efectos el AMAC
y países con acuerdo bilateral
2025 y siguientes
2025 y siguientes
2025 y siguientes
Singapur.
Sudáfrica.
Tailandia.
Túnez.
Turquía.
Ucrania.
Uganda.
Uruguay.
Vanuatu.
(*) Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de
identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas
cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.
(**) Excepto los territorios que figuran en la columna relativa a los países y jurisdicciones
respecto de los que surta efectos el AMAC y países con acuerdo bilateral [Letras b) y c) del artículo 4
del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre].
(***) Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros
entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con
Gibraltar, hecho ad referéndum en Madrid y Londres el 4 de marzo de 2019.»
Dos. Se modifica el ANEXO II-Relación de países o jurisdicciones que tienen la
consideración de «Jurisdicción participante» a que se refiere el apartado D.4 de la
sección VIII del anexo del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se
establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la
titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las
mismas en el ámbito de la asistencia mutua, que tendrá el siguiente contenido:
Albania.
Granada.
Montserrat (Reino Unido).
Alemania.
Grecia.
Nauru.
Andorra.
Groenlandia (Dinamarca).
Nigeria.
Anguilla (Reino Unido).
Guernsey (Reino Unido).
Niue.
Antigua y Barbuda.
Hong Kong.
Noruega.
Arabia Saudí.
Hungría.
Nueva Caledonia (Francia).
Argentina.
India.
Nueva Zelanda.
Armenia.
Indonesia.
Omán.
Aruba (Países Bajos).
Irlanda.
Países Bajos.
Australia.
Isla de Man (Reino Unido).
Pakistán.
Austria.
Islandia.
Panamá.
Azerbayán.
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Perú.
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