Ministerio de Agricultura, Pesca y AlimentaciónV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2024-47785)
Extracto de la Orden de 26 de diciembre de 2024 por la que se convocan las subvenciones establecidas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario ante la pérdida de rentabilidad y por causa de la sequía. (Línea ICO-MAPA-SAECA / DANA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 75225
finalizará el 1 de septiembre de 2026.
Sexto. Otros datos.
La cuantía de la subvención a cada solicitante estará limitada por lo
establecido en el Reglamento (UE) nº 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.
Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones
o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales. En particular las ayudas serán compatibles con las establecidas en
el Real Decreto 388/2021, de 1 de junio (Línea de subvención de avales de
SAECA), y con otras ayudas públicas que tengan por objeto la bonificación del
principal de préstamos, incluidas convocatorias anteriores de las ayudas
establecidas en el artículo 6 del Real Decreto ley 4/2022, de 15 de marzo (Línea
ICO-MAPA-SAECA).
Madrid, 26 de diciembre de 2024.- Luis Planas Puchades
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
cve: BOE-B-2024-47785
Verificable en https://www.boe.es
ID: A240059663-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 75225
finalizará el 1 de septiembre de 2026.
Sexto. Otros datos.
La cuantía de la subvención a cada solicitante estará limitada por lo
establecido en el Reglamento (UE) nº 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.
Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones
o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales. En particular las ayudas serán compatibles con las establecidas en
el Real Decreto 388/2021, de 1 de junio (Línea de subvención de avales de
SAECA), y con otras ayudas públicas que tengan por objeto la bonificación del
principal de préstamos, incluidas convocatorias anteriores de las ayudas
establecidas en el artículo 6 del Real Decreto ley 4/2022, de 15 de marzo (Línea
ICO-MAPA-SAECA).
Madrid, 26 de diciembre de 2024.- Luis Planas Puchades
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
cve: BOE-B-2024-47785
Verificable en https://www.boe.es
ID: A240059663-1
https://www.boe.es
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X