Ministerio de Agricultura, Pesca y AlimentaciónV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2024-47785)
Extracto de la Orden de 26 de diciembre de 2024 por la que se convocan las subvenciones establecidas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario ante la pérdida de rentabilidad y por causa de la sequía. (Línea ICO-MAPA-SAECA / DANA)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 75223
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
47785
Extracto de la Orde n de 26 de dicie mbre de 2024 por la que se
convocan las subve ncione s e stable cidas e n e l artículo 6 de l Re al
Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas
urgentes de apoyo al sector agrario ante la pérdida de rentabilidad y por
causa de la sequía. (Línea ICO-MAPA-SAECA / DANA)
BDNS(Identif.):805586
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
805586)
Primero. Beneficiarios
Podrán acogerse a estas ayudas los beneficiarios recogidos en la letra a) del
artículo 6.2. Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, cuya explotación esté
situada total o parcialmente en los municipios recogidos en el anexo 1 de la Orden
de 26 de diciembre de 2024.
En consecuencia serán beneficiarios quienes, estando su explotación total o
parcialmente en los municipios recogidos en el citado anexo, sean titulares de
explotaciones agrarias, que podrán ser personas físicas o jurídicas o entes sin
personalidad jurídica, inscritos en el Registro General de Explotaciones Ganaderas
regulado por Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, o en el Registro General de
la Producción Agrícola regulado por Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, con
domicilio social y fiscal en España y cuyos ingresos provengan al menos en un 50
por ciento de la actividad agraria en el año anterior al de la presentación de la
solicitud, o en los tres años anteriores al de la solicitud teniendo en cuenta el dato
medio, salvo que hayan iniciado la actividad agraria dentro de los tres años
anteriores a la convocatoria.
Segundo. Objeto.
No se concederán subvenciones a la parte del préstamo que supere los
100.000 €. Si un mismo solicitante solicita ayuda para más de un préstamo, la
suma total de los importes prestados objeto de subvención no superará los
100.000 €. Los plazos de amortización y carencia de los préstamos podrán ser los
siguientes:
Hasta 1 año sin carencia de principal. (Año de 364 días o 365 días a elección
de la Entidad)
Hasta 1 año con 1 año de carencia de principal. (Año de 364 días o 365 días a
elección de la Entidad)
cve: BOE-B-2024-47785
Verificable en https://www.boe.es
La ayuda consistirá en la bonificación del 15% del principal de operaciones de
financiación formalizadas en la "LINEA ICO-GARANTIA SGR/SAECA 2025, o la
equivalente a la misma en cada año en que este abierto el plazo de solicitud de la
convocatoria, con una cuantía máxima de 15.000 € de ayudas acumuladas para
las operaciones de un mismo beneficiario.
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 75223
V. Anuncios
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MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
47785
Extracto de la Orde n de 26 de dicie mbre de 2024 por la que se
convocan las subve ncione s e stable cidas e n e l artículo 6 de l Re al
Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas
urgentes de apoyo al sector agrario ante la pérdida de rentabilidad y por
causa de la sequía. (Línea ICO-MAPA-SAECA / DANA)
BDNS(Identif.):805586
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
805586)
Primero. Beneficiarios
Podrán acogerse a estas ayudas los beneficiarios recogidos en la letra a) del
artículo 6.2. Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, cuya explotación esté
situada total o parcialmente en los municipios recogidos en el anexo 1 de la Orden
de 26 de diciembre de 2024.
En consecuencia serán beneficiarios quienes, estando su explotación total o
parcialmente en los municipios recogidos en el citado anexo, sean titulares de
explotaciones agrarias, que podrán ser personas físicas o jurídicas o entes sin
personalidad jurídica, inscritos en el Registro General de Explotaciones Ganaderas
regulado por Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, o en el Registro General de
la Producción Agrícola regulado por Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, con
domicilio social y fiscal en España y cuyos ingresos provengan al menos en un 50
por ciento de la actividad agraria en el año anterior al de la presentación de la
solicitud, o en los tres años anteriores al de la solicitud teniendo en cuenta el dato
medio, salvo que hayan iniciado la actividad agraria dentro de los tres años
anteriores a la convocatoria.
Segundo. Objeto.
No se concederán subvenciones a la parte del préstamo que supere los
100.000 €. Si un mismo solicitante solicita ayuda para más de un préstamo, la
suma total de los importes prestados objeto de subvención no superará los
100.000 €. Los plazos de amortización y carencia de los préstamos podrán ser los
siguientes:
Hasta 1 año sin carencia de principal. (Año de 364 días o 365 días a elección
de la Entidad)
Hasta 1 año con 1 año de carencia de principal. (Año de 364 días o 365 días a
elección de la Entidad)
cve: BOE-B-2024-47785
Verificable en https://www.boe.es
La ayuda consistirá en la bonificación del 15% del principal de operaciones de
financiación formalizadas en la "LINEA ICO-GARANTIA SGR/SAECA 2025, o la
equivalente a la misma en cada año en que este abierto el plazo de solicitud de la
convocatoria, con una cuantía máxima de 15.000 € de ayudas acumuladas para
las operaciones de un mismo beneficiario.