Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2024-27531)
Decreto-ley 10/2024, de 26 de noviembre, de medidas urgentes en el ámbito del impuesto sobre el patrimonio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 187186
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
27531
Decreto-ley 10/2024, de 26 de noviembre, de medidas urgentes en el ámbito
del impuesto sobre el patrimonio.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
El artículo 67.6.a del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que los decretos
ley son promulgados, en nombre del Rey, por el presidente o presidenta de la
Generalitat.
De acuerdo con ello, promulgo este Decreto-ley.
El artículo 47.1b) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el
sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades
con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, delega en las
comunidades autónomas la capacidad normativa para regular determinados elementos
del impuesto sobre el patrimonio. En ejercicio de estas facultades, mediante el Decreto
ley 7/2012, de 27 de diciembre, de medidas urgentes en materia fiscal que afectan al
impuesto sobre el patrimonio, se aprobó la escala de gravamen vigente en Cataluña.
Teniendo en cuenta la creación del impuesto temporal de solidaridad sobre grandes
fortunas por parte del Estado, la Generalitat de Catalunya aprobó, posteriormente, una
nueva tarifa mediante el Decreto ley 16/2022, de 20 de diciembre. En la nueva tarifa se
incorporó un último tramo de base liquidable para patrimonios de más de 20 millones de
euros, con un tipo marginal del 3,48 %. La finalidad de la medida era que la cuota
tributaria devengada por los contribuyentes residentes en Cataluña por el nuevo
impuesto estatal permaneciera en Cataluña. Esta tarifa tenía una vigencia limitada a los
ejercicios 2022 y 2023.
El Tribunal Constitucional, en sentencia número 149/2023, de 7 de noviembre,
declaró ajustado al marco constitucional el impuesto temporal de solidaridad de grandes
fortunas.
Posteriormente, en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se
adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de
los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía, se prorroga la vigencia del impuesto temporal de solidaridad sobre grandes
fortunas mientras no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el marco de
la reforma del sistema de financiación autonómica.
Siendo este el marco de tributación se considera necesario mantener la vigencia de
la tarifa del impuesto sobre el patrimonio aprobada en 2022, a fin de que tenga una
vigencia coincidente con la del impuesto estatal, más allá de los ejercicios
iniciales 2022-2023, para alcanzar el objetivo antes expuesto.
De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la
presidencia de la Generalitat y del Gobierno, el Gobierno puede dictar disposiciones
legislativas provisionales bajo la forma de decreto ley en caso de una necesidad
extraordinaria y urgente. En este caso, la necesidad urgente y extraordinaria encuentra
su justificación en el hecho de que hay que tener aprobada la norma antes de 31 de
diciembre, fecha del próximo devengo del tributo.
En uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de
Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la
cve: BOE-A-2024-27531
Verificable en https://www.boe.es
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 187186
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
27531
Decreto-ley 10/2024, de 26 de noviembre, de medidas urgentes en el ámbito
del impuesto sobre el patrimonio.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
El artículo 67.6.a del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que los decretos
ley son promulgados, en nombre del Rey, por el presidente o presidenta de la
Generalitat.
De acuerdo con ello, promulgo este Decreto-ley.
El artículo 47.1b) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el
sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades
con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, delega en las
comunidades autónomas la capacidad normativa para regular determinados elementos
del impuesto sobre el patrimonio. En ejercicio de estas facultades, mediante el Decreto
ley 7/2012, de 27 de diciembre, de medidas urgentes en materia fiscal que afectan al
impuesto sobre el patrimonio, se aprobó la escala de gravamen vigente en Cataluña.
Teniendo en cuenta la creación del impuesto temporal de solidaridad sobre grandes
fortunas por parte del Estado, la Generalitat de Catalunya aprobó, posteriormente, una
nueva tarifa mediante el Decreto ley 16/2022, de 20 de diciembre. En la nueva tarifa se
incorporó un último tramo de base liquidable para patrimonios de más de 20 millones de
euros, con un tipo marginal del 3,48 %. La finalidad de la medida era que la cuota
tributaria devengada por los contribuyentes residentes en Cataluña por el nuevo
impuesto estatal permaneciera en Cataluña. Esta tarifa tenía una vigencia limitada a los
ejercicios 2022 y 2023.
El Tribunal Constitucional, en sentencia número 149/2023, de 7 de noviembre,
declaró ajustado al marco constitucional el impuesto temporal de solidaridad de grandes
fortunas.
Posteriormente, en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se
adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de
los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía, se prorroga la vigencia del impuesto temporal de solidaridad sobre grandes
fortunas mientras no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el marco de
la reforma del sistema de financiación autonómica.
Siendo este el marco de tributación se considera necesario mantener la vigencia de
la tarifa del impuesto sobre el patrimonio aprobada en 2022, a fin de que tenga una
vigencia coincidente con la del impuesto estatal, más allá de los ejercicios
iniciales 2022-2023, para alcanzar el objetivo antes expuesto.
De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la
presidencia de la Generalitat y del Gobierno, el Gobierno puede dictar disposiciones
legislativas provisionales bajo la forma de decreto ley en caso de una necesidad
extraordinaria y urgente. En este caso, la necesidad urgente y extraordinaria encuentra
su justificación en el hecho de que hay que tener aprobada la norma antes de 31 de
diciembre, fecha del próximo devengo del tributo.
En uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de
Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la
cve: BOE-A-2024-27531
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS