Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Denominaciones de origen. (BOE-A-2024-27471)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Alimentación, por la que se resuelve favorablemente una modificación temporal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Cava».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 186834
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Dirección General de
Alimentación, por la que se resuelve favorablemente una modificación
temporal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida
«Cava».
La Dirección General de Alimentación ha recibido una solicitud de modificación
temporal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Cava»,
presentada por su Consejo Regulador en base al acuerdo de su Pleno adoptado en
reunión del 13 de noviembre de 2024.
Únicamente, para las partidas de los vinos base de la provisión de garantía
cualitativa procedentes de la vendimia 2024, se podrá acordar la liberación obligatoria
por parte del Pleno del Consejo Regulado antes del 1 de febrero de 2025, una vez
cerrada la vendimia (modifica el punto 8.b.v del pliego de condiciones).
Dicha propuesta fue remitida el 15 de noviembre de 2024 a las siete Comunidades
Autónomas territorialmente afectadas, para que emitieran informe según lo establecido
en el artículo 8.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre. Cataluña, La Rioja y
Navarra no responden y ninguna de las cuatro Comunidades Autónomas restante emitió
informe desfavorable.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 8 del Real
Decreto 1335/2011, se convocó el 20 de diciembre de 2024 a los miembros de la Mesa
de Coordinación de la Calidad Diferenciada afectados territorialmente para una votación
telemática, con fecha límite de 23 de diciembre de 2024. Se manifiestan conforme las
Comunidades Autónomas de Aragón y Valencia, no contestando el resto, por lo que se
acordó informar favorablemente la continuación del procedimiento de tramitación de la
modificación solicitada.
Dado que la normativa comunitaria en vigor no obliga a someter este tipo de
modificación a un procedimiento de oposición nacional; dado que si se hiciera, no se
podría implementar a tiempo de corregir la falta de vino base para que la DOP pueda
cubrir sus necesidades de elaboración, ya que las lluvias de esta campaña no han
conseguido normalizar la producción de uva tras las graves sequías de los últimos años;
y dada la unanimidad en la aprobación por el pleno del consejo regulador, de tal
modificación temporal, se procede directamente a su aprobación.
En base a lo expuesto y considerando que se cumplen los requisitos establecidos en
el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril
de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y
productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de
calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos
(UE) n.° 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE)
n.° 1151/2012; en el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de
los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 922/72, (CEE)
234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007; y en el Reglamento Delegado (UE) 2019/33
de la Comisión de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE)
1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las solicitudes de
protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos
tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de
utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la
cve: BOE-A-2024-27471
Verificable en https://www.boe.es
27471
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 186834
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Dirección General de
Alimentación, por la que se resuelve favorablemente una modificación
temporal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida
«Cava».
La Dirección General de Alimentación ha recibido una solicitud de modificación
temporal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Cava»,
presentada por su Consejo Regulador en base al acuerdo de su Pleno adoptado en
reunión del 13 de noviembre de 2024.
Únicamente, para las partidas de los vinos base de la provisión de garantía
cualitativa procedentes de la vendimia 2024, se podrá acordar la liberación obligatoria
por parte del Pleno del Consejo Regulado antes del 1 de febrero de 2025, una vez
cerrada la vendimia (modifica el punto 8.b.v del pliego de condiciones).
Dicha propuesta fue remitida el 15 de noviembre de 2024 a las siete Comunidades
Autónomas territorialmente afectadas, para que emitieran informe según lo establecido
en el artículo 8.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre. Cataluña, La Rioja y
Navarra no responden y ninguna de las cuatro Comunidades Autónomas restante emitió
informe desfavorable.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 8 del Real
Decreto 1335/2011, se convocó el 20 de diciembre de 2024 a los miembros de la Mesa
de Coordinación de la Calidad Diferenciada afectados territorialmente para una votación
telemática, con fecha límite de 23 de diciembre de 2024. Se manifiestan conforme las
Comunidades Autónomas de Aragón y Valencia, no contestando el resto, por lo que se
acordó informar favorablemente la continuación del procedimiento de tramitación de la
modificación solicitada.
Dado que la normativa comunitaria en vigor no obliga a someter este tipo de
modificación a un procedimiento de oposición nacional; dado que si se hiciera, no se
podría implementar a tiempo de corregir la falta de vino base para que la DOP pueda
cubrir sus necesidades de elaboración, ya que las lluvias de esta campaña no han
conseguido normalizar la producción de uva tras las graves sequías de los últimos años;
y dada la unanimidad en la aprobación por el pleno del consejo regulador, de tal
modificación temporal, se procede directamente a su aprobación.
En base a lo expuesto y considerando que se cumplen los requisitos establecidos en
el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril
de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y
productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de
calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos
(UE) n.° 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE)
n.° 1151/2012; en el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de
los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 922/72, (CEE)
234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007; y en el Reglamento Delegado (UE) 2019/33
de la Comisión de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE)
1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las solicitudes de
protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos
tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de
utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la
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