Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Gas natural. Precios. (BOE-A-2024-27399)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 185839
residencial, a los edificios de patronatos o de organizaciones sin ánimo de lucro
destinados al mismo uso y a las empresas de servicios energéticos que presten servicio
a todas las categorías anteriores.
En su virtud, teniendo en cuenta los peajes y cánones en vigor, esta Dirección
General de Política Energética y Minas ha resuelto lo siguiente:
Primero.
Conforme lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
sector de hidrocarburos, se podrán acoger a la tarifa de último recurso exclusivamente
los siguientes consumidores:
a) Consumidores individuales con presión de suministro igual o inferior a 4 bar y
consumo anual inferior a 50.000 kWh.
b) Comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial y agrupaciones de
ellas, constituidas conforme los artículos 5 y 24 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre
propiedad horizontal, así como a las empresas de servicios energéticos que les presten
servicio.
c) Los edificios de titularidad pública destinados a viviendas de uso residencial y
edificios de patronatos o de organizaciones sin ánimo de lucro destinados al mismo uso.
d) Las empresas de servicios energéticos que presten servicio a las anteriores.
Los precios sin impuestos de la tarifa de último recurso de gas natural que estarán en
vigor desde las cero horas del día 1 de enero de 2025, son los indicados a continuación:
Tarifa
Término fijo
(Euros/cliente)/mes
Término variable
cent/kWh
TUR.1
Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año.
3,26
5,750762
TUR.2
Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 15.000 kWh/año.
5,66
5,646757
TUR.3
Consumo superior a 15.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año.
13,37
5,260630
TUR.4
Consumo superior a 50.000 kWh/año e inferior o igual a 300.000 kWh/año.
36,25
5,335049
TUR.5
Consumo superior a 300.000 kWh/año e inferior o igual a 1.500.000 kWh/año.
145,68
5,304762
TUR.6
Consumo superior a 1.500.000 kWh/año e inferior o igual a 5.000.000 kWh/año.
783,10
4,690182
TUR.7
Consumo superior a 5.000.000 kWh/año e inferior o igual a 15.000.000 kWh/año.
2.645,03
4,194357
TUR.8
Consumo superior a 15.000.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000.000 kWh/año.
4.294,25
4,159282
TUR.9
Consumo superior a 50.000.000 kWh/año e inferior o igual a 150.000.000 kWh/año.
6.788,78
4,134984
18.679,57
4,124919
128.884,98
4,092487
TUR.10 Consumo superior a 150.000.000 kWh/año e inferior o igual a 500.000.000 kWh/año.
TUR.11 Consumo superior a 500.000.000 kWh/año.
Los precios sin impuestos aplicables a los suministros de gas manufacturado y/o aire
propanado en territorios insulares acogidos a lo dispuesto en la disposición transitoria
vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en vigor desde las cero horas del día 1 de
enero de 2025, serán los indicados en el apartado primero.
cve: BOE-A-2024-27399
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 185839
residencial, a los edificios de patronatos o de organizaciones sin ánimo de lucro
destinados al mismo uso y a las empresas de servicios energéticos que presten servicio
a todas las categorías anteriores.
En su virtud, teniendo en cuenta los peajes y cánones en vigor, esta Dirección
General de Política Energética y Minas ha resuelto lo siguiente:
Primero.
Conforme lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
sector de hidrocarburos, se podrán acoger a la tarifa de último recurso exclusivamente
los siguientes consumidores:
a) Consumidores individuales con presión de suministro igual o inferior a 4 bar y
consumo anual inferior a 50.000 kWh.
b) Comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial y agrupaciones de
ellas, constituidas conforme los artículos 5 y 24 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre
propiedad horizontal, así como a las empresas de servicios energéticos que les presten
servicio.
c) Los edificios de titularidad pública destinados a viviendas de uso residencial y
edificios de patronatos o de organizaciones sin ánimo de lucro destinados al mismo uso.
d) Las empresas de servicios energéticos que presten servicio a las anteriores.
Los precios sin impuestos de la tarifa de último recurso de gas natural que estarán en
vigor desde las cero horas del día 1 de enero de 2025, son los indicados a continuación:
Tarifa
Término fijo
(Euros/cliente)/mes
Término variable
cent/kWh
TUR.1
Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año.
3,26
5,750762
TUR.2
Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 15.000 kWh/año.
5,66
5,646757
TUR.3
Consumo superior a 15.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año.
13,37
5,260630
TUR.4
Consumo superior a 50.000 kWh/año e inferior o igual a 300.000 kWh/año.
36,25
5,335049
TUR.5
Consumo superior a 300.000 kWh/año e inferior o igual a 1.500.000 kWh/año.
145,68
5,304762
TUR.6
Consumo superior a 1.500.000 kWh/año e inferior o igual a 5.000.000 kWh/año.
783,10
4,690182
TUR.7
Consumo superior a 5.000.000 kWh/año e inferior o igual a 15.000.000 kWh/año.
2.645,03
4,194357
TUR.8
Consumo superior a 15.000.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000.000 kWh/año.
4.294,25
4,159282
TUR.9
Consumo superior a 50.000.000 kWh/año e inferior o igual a 150.000.000 kWh/año.
6.788,78
4,134984
18.679,57
4,124919
128.884,98
4,092487
TUR.10 Consumo superior a 150.000.000 kWh/año e inferior o igual a 500.000.000 kWh/año.
TUR.11 Consumo superior a 500.000.000 kWh/año.
Los precios sin impuestos aplicables a los suministros de gas manufacturado y/o aire
propanado en territorios insulares acogidos a lo dispuesto en la disposición transitoria
vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en vigor desde las cero horas del día 1 de
enero de 2025, serán los indicados en el apartado primero.
cve: BOE-A-2024-27399
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Segundo.