Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente. (BOE-A-2024-27431)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, y para el cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo incluido en el anexo II del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 186415
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala» figurará «Escala de Agentes
Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente»,
«Código», se consignará «5000».
En el recuadro 17, «Forma de acceso», figurará la letra «L» para las personas
aspirantes por el sistema general de acceso libre, la letra «P» para los que participen por
el sistema de promoción interna y la letra «CR» para los que participen para el cambio
de régimen jurídico.
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», figurará «Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico».
En el recuadro 19, figurará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya
sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20 «Provincia de examen», las personas aspirantes indicarán una
entre las provincias ofrecidas, en su caso, si bien la o las provincias de examen
definitivas serán determinadas con posterioridad en función del número de personas
aspirantes
En el recuadro 21, «Grado de Discapacidad», las personas con discapacidad podrán
indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en
el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los
ejercicios en que esta adaptación sea necesaria. Para ello deberán adjuntar el Dictamen
Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de
discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han
dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de
selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
En el recuadro 24, En caso de familia numerosa o discapacidad deberá indicar la
Comunidad Autónoma en la que se reconoce esta condición.
En el recuadro 25, En caso de familia numerosa deberá indicar el número del título.
En el recuadro 26 «Títulos académicos oficiales», se consignará el título que posee
en virtud de lo señalado en la base 4. Se ha de indicar, además, añadiendo otro título, la
titulación exacta que posee.
En el recuadro 27, «Datos A», los aspirantes de la modalidad de acceso libre podrán
consignar la provincia en que desean figurar en la relación de candidatos de funcionarios
interinos de la base específica 14. Cuando el aspirante no cumplimente o no opte por
una provincia, se tomará la que corresponda al domicilio de residencia que figure en la
solicitud.
En el recuadro 27, «Datos B», las personas aspirantes de promoción interna, en su
caso, consignarán el derecho a conservar, conforme a la anterior convocatoria, la
puntuación de la primera parte del ejercicio único realizado en la anterior convocatoria
indicando «Conservar ejercicio». Este derecho quedará condicionado en todo caso a que
el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se hubiera
conservado la nota sean análogos.
El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, para el
sistema general de acceso libre de 15,57 euros y para las familias numerosas de
categoría general de 7,79 euros. Para el sistema de promoción interna el importe de la
tasa por derechos de examen será, con carácter general de 7,79 euros y para las
familias numerosas de categoría general de 3,91 euros.
Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad
haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la
dirección https://ips.redsara.es/IPSC/secure/tablaComunidades. En este caso, y previa
conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el
acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas
ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
cve: BOE-A-2024-27431
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 186415
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala» figurará «Escala de Agentes
Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente»,
«Código», se consignará «5000».
En el recuadro 17, «Forma de acceso», figurará la letra «L» para las personas
aspirantes por el sistema general de acceso libre, la letra «P» para los que participen por
el sistema de promoción interna y la letra «CR» para los que participen para el cambio
de régimen jurídico.
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», figurará «Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico».
En el recuadro 19, figurará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya
sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20 «Provincia de examen», las personas aspirantes indicarán una
entre las provincias ofrecidas, en su caso, si bien la o las provincias de examen
definitivas serán determinadas con posterioridad en función del número de personas
aspirantes
En el recuadro 21, «Grado de Discapacidad», las personas con discapacidad podrán
indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en
el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los
ejercicios en que esta adaptación sea necesaria. Para ello deberán adjuntar el Dictamen
Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de
discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han
dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de
selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
En el recuadro 24, En caso de familia numerosa o discapacidad deberá indicar la
Comunidad Autónoma en la que se reconoce esta condición.
En el recuadro 25, En caso de familia numerosa deberá indicar el número del título.
En el recuadro 26 «Títulos académicos oficiales», se consignará el título que posee
en virtud de lo señalado en la base 4. Se ha de indicar, además, añadiendo otro título, la
titulación exacta que posee.
En el recuadro 27, «Datos A», los aspirantes de la modalidad de acceso libre podrán
consignar la provincia en que desean figurar en la relación de candidatos de funcionarios
interinos de la base específica 14. Cuando el aspirante no cumplimente o no opte por
una provincia, se tomará la que corresponda al domicilio de residencia que figure en la
solicitud.
En el recuadro 27, «Datos B», las personas aspirantes de promoción interna, en su
caso, consignarán el derecho a conservar, conforme a la anterior convocatoria, la
puntuación de la primera parte del ejercicio único realizado en la anterior convocatoria
indicando «Conservar ejercicio». Este derecho quedará condicionado en todo caso a que
el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se hubiera
conservado la nota sean análogos.
El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, para el
sistema general de acceso libre de 15,57 euros y para las familias numerosas de
categoría general de 7,79 euros. Para el sistema de promoción interna el importe de la
tasa por derechos de examen será, con carácter general de 7,79 euros y para las
familias numerosas de categoría general de 3,91 euros.
Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad
haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la
dirección https://ips.redsara.es/IPSC/secure/tablaComunidades. En este caso, y previa
conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el
acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas
ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
cve: BOE-A-2024-27431
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314