Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente. (BOE-A-2024-27431)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, y para el cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo incluido en el anexo II del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 186399
Segunda parte: Se calificará de 0 a 50 puntos, y será necesario obtener una
calificación mínima de 25 puntos para superarla. El Tribunal fijará la puntuación directa
mínima necesaria que se debe alcanzar en esta segunda parte para superar el ejercicio.
En cada una de las partes del ejercicio, la calificación resultará de la transformación
de las puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos por el Tribunal,
teniendo en cuenta lo siguiente:
Las puntuaciones directas mínimas que el Tribunal fije para superar cada parte del
ejercicio equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para superarlas.
Las puntuaciones directas mínimas no podrán ser inferiores al cuarenta por ciento de
la puntuación directa máxima obtenible.
Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones
máximas del ejercicio.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección
deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección,
valoración y superación de la misma, que no estén expresamente establecidos en las
bases de esta convocatoria.
Terminada la prueba el Tribunal aprobará la relación de aspirantes que han superado
cada una de las partes del ejercicio y el primer ejercicio. No podrán superar el primer
ejercicio un número superior al número de plazas convocadas. No obstante, en caso de
empate en las puntuaciones de la última posición, superaran el ejercicio todos los
aspirantes que se encuentren en dicho empate.
Los aspirantes que superen la primera parte del ejercicio sin superar la segunda
parte podrán integrarse por orden de puntuación en la relación de candidatos para
nombramiento como funcionario interino, previa la obtención de calificación de «apto» en
la prueba de aptitud física del segundo ejercicio.
Segundo ejercicio: Consistirá en una prueba física de resistencia encaminada a
comprobar la aptitud física de las personas que han superado el primer ejercicio y de los
aspirantes que han superado la primera parte del primer ejercicio sin superar la segunda
y deseen integrarse en la relación de candidatos.
Para la realización del segundo ejercicio las personas aspirantes irán provistas de
atuendo deportivo acorde a la naturaleza de la prueba a realizar y deberán entregar al
Tribunal, antes del inicio del ejercicio, certificado médico extendido en un impreso oficial
y firmado por un profesional médico/a colegiado/a en ejercicio dentro de los 90 días
naturales anteriores a la fecha de celebración de la prueba en el que se haga constar
expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias
necesarias y suficientes para realizar la misma, emitido de acuerdo con la fórmula
siguiente:
«[Nombre, apellidos y n.º de documento de identidad del aspirante], reúne las
condiciones necesarias para realizar la prueba física descrita en las bases de la
convocatoria del proceso selectivo para el ingreso en la Escala de Agentes
Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente (fecha
de publicación de la convocatoria: BOE de …)».
En ningún caso supondrá causa de exclusión estar diagnosticado de algunas de las
enfermedades recogidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre
de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de
pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a
eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público (BOE
del 20 de febrero de 2019).
La no presentación del certificado médico en los términos expuestos supondrá la
exclusión del aspirante del proceso selectivo y no podrá realizar la prueba física del
segundo ejercicio.
cve: BOE-A-2024-27431
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 186399
Segunda parte: Se calificará de 0 a 50 puntos, y será necesario obtener una
calificación mínima de 25 puntos para superarla. El Tribunal fijará la puntuación directa
mínima necesaria que se debe alcanzar en esta segunda parte para superar el ejercicio.
En cada una de las partes del ejercicio, la calificación resultará de la transformación
de las puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos por el Tribunal,
teniendo en cuenta lo siguiente:
Las puntuaciones directas mínimas que el Tribunal fije para superar cada parte del
ejercicio equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para superarlas.
Las puntuaciones directas mínimas no podrán ser inferiores al cuarenta por ciento de
la puntuación directa máxima obtenible.
Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones
máximas del ejercicio.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección
deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección,
valoración y superación de la misma, que no estén expresamente establecidos en las
bases de esta convocatoria.
Terminada la prueba el Tribunal aprobará la relación de aspirantes que han superado
cada una de las partes del ejercicio y el primer ejercicio. No podrán superar el primer
ejercicio un número superior al número de plazas convocadas. No obstante, en caso de
empate en las puntuaciones de la última posición, superaran el ejercicio todos los
aspirantes que se encuentren en dicho empate.
Los aspirantes que superen la primera parte del ejercicio sin superar la segunda
parte podrán integrarse por orden de puntuación en la relación de candidatos para
nombramiento como funcionario interino, previa la obtención de calificación de «apto» en
la prueba de aptitud física del segundo ejercicio.
Segundo ejercicio: Consistirá en una prueba física de resistencia encaminada a
comprobar la aptitud física de las personas que han superado el primer ejercicio y de los
aspirantes que han superado la primera parte del primer ejercicio sin superar la segunda
y deseen integrarse en la relación de candidatos.
Para la realización del segundo ejercicio las personas aspirantes irán provistas de
atuendo deportivo acorde a la naturaleza de la prueba a realizar y deberán entregar al
Tribunal, antes del inicio del ejercicio, certificado médico extendido en un impreso oficial
y firmado por un profesional médico/a colegiado/a en ejercicio dentro de los 90 días
naturales anteriores a la fecha de celebración de la prueba en el que se haga constar
expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias
necesarias y suficientes para realizar la misma, emitido de acuerdo con la fórmula
siguiente:
«[Nombre, apellidos y n.º de documento de identidad del aspirante], reúne las
condiciones necesarias para realizar la prueba física descrita en las bases de la
convocatoria del proceso selectivo para el ingreso en la Escala de Agentes
Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente (fecha
de publicación de la convocatoria: BOE de …)».
En ningún caso supondrá causa de exclusión estar diagnosticado de algunas de las
enfermedades recogidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre
de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de
pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a
eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público (BOE
del 20 de febrero de 2019).
La no presentación del certificado médico en los términos expuestos supondrá la
exclusión del aspirante del proceso selectivo y no podrá realizar la prueba física del
segundo ejercicio.
cve: BOE-A-2024-27431
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314