Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales. (BOE-A-2024-27430)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 186379
complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas para su posible
nombramiento como personal funcionario de carrera.
9.5 Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el
«Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un
plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
9.6 Si el proceso selectivo no consta de más fases que las de oposición o concursooposición, se nombrará personal funcionario de carrera a las personas aspirantes que
hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
9.7 Si el proceso selectivo incluye una fase de curso selectivo y/o periodo de
prácticas, a las personas aspirantes que hayan acreditado el cumplimiento de los
requisitos exigidos en la convocatoria se les nombrará personal funcionario en prácticas,
y, a las que superen esta fase, personal funcionario de carrera.
9.8 La adjudicación de los puestos entre las personas aspirantes que superen el
proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación
total obtenida, a excepción de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004,
de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de
puestos de trabajo de personas con discapacidad.
9.9 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas
aspirantes que superen este proceso selectivo deberán solicitar destino utilizando
exclusivamente medios electrónicos.
9.10 La persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública nombrará
personal funcionario de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que
hayan superado el proceso selectivo y acreditado, en los términos indicados en la
convocatoria, cumplir los requisitos exigidos.
9.11 Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en el
«Boletín Oficial del Estado».
10.
Programas
10.1 El programa que ha de regir el proceso selectivo se incluye como anexo I de
esta convocatoria.
11.
Órgano de selección
11.1 El órgano de selección de este proceso selectivo, común a ambos procesos
selectivos, es el que figura en el presente apartado.
11.2 Se publicará un breve currículum profesional de las personas que forman parte
de este órgano de selección en la sede electrónica del órgano convocante.
11.3 El órgano de selección actuará conforme a los principios de agilidad y
eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del
cumplimiento de los principios de actuación de acuerdo con lo establecido en el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
11.4 El procedimiento de actuación del órgano de selección se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en el artículo 112 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre,
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la Ley 19/2013,
de 9 de noviembre y en las demás disposiciones vigentes. Sus competencias serán las
necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la calificación de los ejercicios. En
particular, los miembros del órgano de selección deberán abstenerse y podrán ser
recusados de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2024-27430
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 186379
complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas para su posible
nombramiento como personal funcionario de carrera.
9.5 Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el
«Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un
plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
9.6 Si el proceso selectivo no consta de más fases que las de oposición o concursooposición, se nombrará personal funcionario de carrera a las personas aspirantes que
hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
9.7 Si el proceso selectivo incluye una fase de curso selectivo y/o periodo de
prácticas, a las personas aspirantes que hayan acreditado el cumplimiento de los
requisitos exigidos en la convocatoria se les nombrará personal funcionario en prácticas,
y, a las que superen esta fase, personal funcionario de carrera.
9.8 La adjudicación de los puestos entre las personas aspirantes que superen el
proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación
total obtenida, a excepción de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004,
de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de
puestos de trabajo de personas con discapacidad.
9.9 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas
aspirantes que superen este proceso selectivo deberán solicitar destino utilizando
exclusivamente medios electrónicos.
9.10 La persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública nombrará
personal funcionario de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que
hayan superado el proceso selectivo y acreditado, en los términos indicados en la
convocatoria, cumplir los requisitos exigidos.
9.11 Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en el
«Boletín Oficial del Estado».
10.
Programas
10.1 El programa que ha de regir el proceso selectivo se incluye como anexo I de
esta convocatoria.
11.
Órgano de selección
11.1 El órgano de selección de este proceso selectivo, común a ambos procesos
selectivos, es el que figura en el presente apartado.
11.2 Se publicará un breve currículum profesional de las personas que forman parte
de este órgano de selección en la sede electrónica del órgano convocante.
11.3 El órgano de selección actuará conforme a los principios de agilidad y
eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del
cumplimiento de los principios de actuación de acuerdo con lo establecido en el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
11.4 El procedimiento de actuación del órgano de selección se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en el artículo 112 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre,
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la Ley 19/2013,
de 9 de noviembre y en las demás disposiciones vigentes. Sus competencias serán las
necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la calificación de los ejercicios. En
particular, los miembros del órgano de selección deberán abstenerse y podrán ser
recusados de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2024-27430
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Núm. 314