Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Diplomados Comerciales del Estado. (BOE-A-2024-27434)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Diplomados Comerciales del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 186523

11.14 Asimismo, se habilita al órgano de selección para establecer la forma y
procedimientos a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los
audiovisuales, para el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como para
la digitalización, encriptación, almacenamiento y custodia, por medios electrónicos, de
los exámenes realizados por escrito que así lo requieran, garantizando en todo momento
el secreto de aquellos hasta su apertura y lectura pública por las personas aspirantes.
11.15 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el órgano de selección
tendrá su sede en el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, Subdirección
General de Recursos Humanos, Paseo de la Castellana 162, de Madrid,
teléfonos 91.603.74.27 y 91.603.74.84, dirección de correo electrónico
gestionyseleccionrrhh@economia.gob.es
11.16 El órgano de selección saldrá publicado en la Resolución por la que se
aprueben las listas provisionales de admitidos y excluidos y se anuncie la fecha de
celebración del primer ejercicio.
12. Acceso de personas con discapacidad
12.1 El órgano de selección adoptará las medidas oportunas que permitan
participar a las personas aspirantes con discapacidad en las pruebas del proceso
selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes, siempre que así lo
hubieran indicado expresamente en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público
y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
12.2 Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento
podrán participar bien por el sistema de acceso general o bien por el cupo de reserva de
personas con discapacidad, debiendo indicarlo en el formulario de solicitud de
participación en el proceso selectivo.
12.3 Con independencia del sistema por el que opten, las personas aspirantes que
presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, podrán requerir en el
formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios
oportunos en las pruebas del proceso selectivo.
12.4 Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de
participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los
ejercicios del proceso selectivo. Para que el órgano de selección pueda valorar la
procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar
necesariamente, en el plazo de presentación de solicitudes, copia auténtica del dictamen
técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad
en el que quede acreditado de forma fehaciente la o las deficiencias permanentes que
hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos
efectos, ningún otro documento. El órgano de selección aplicará las adaptaciones de
tiempos que correspondan previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la
que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los
procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad e
informará a los opositores afectados sobre la concesión de tiempos y medios otorgada
en su caso.
12.5 A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad se les
conservará la nota de los ejercicios, siempre que supere como mínimo el 50 por ciento
de la calificación prevista para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida
será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, cuando el contenido del temario y
su forma de calificación sean análogos.
Se entiende por nota la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso,
a la aplicación por parte del órgano de selección de fórmulas matemáticas que
transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio.
12.6 En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes que se haya
presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios

cve: BOE-A-2024-27434
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Núm. 314