Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. (BOE-A-2024-27441)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad Estadística, y se encarga la gestión material de las pruebas selectivas al Instituto Nacional de Estadística.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 186683
Las personas aspirantes no residentes en España incluidas en el apartado b), así
como las personas extranjeras incluidas en el apartado c), deberán acompañar a su
solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan. Todo ello en aplicación
de lo dispuesto en el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo
público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de
nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación
de trabajadores.
3.3 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3.4 Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
3.5 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos
Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios de carrera, ni pertenecer al mismo
cuerpo o escala al que se presenta. En el caso de las pruebas limitadas al acceso a una
especialidad de un cuerpo o escala, no tener previamente reconocida la misma.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en
su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
3.6 El personal funcionario español de Organismos Internacionales podrá acceder
al empleo público siempre que posea la titulación requerida y supere los
correspondientes procesos selectivos.
Este personal tiene derecho a solicitar a la Comisión Permanente de Homologación
la exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya
exigidos para el desempeño de sus puestos de origen. Esta petición deberá efectuarse
con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en
el proceso correspondiente y se acompañará de la acreditación de convocatorias,
programas y pruebas superadas, así como de la correspondiente certificación expedida
por el Organismo Internacional en cuestión. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo
establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de
funcionarios de nacionalidad española de Organismos internacionales a los cuerpos y
escalas de la Administración General del Estado.
3.7 Estar en posesión en España del carné de conducir tipo B en vigor.
Titulación
3.8 Las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de
obtener el título de Bachiller o Técnico, o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo
en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.9 A la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las personas
aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la
correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente
certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a aquellas personas que
hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
3.10 En el caso del personal funcionario, según lo previsto en la disposición
adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se podrá poseer, en lugar
de la titulación, una antigüedad de diez años en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 de
la Administración General del Estado, o de cinco años y haber superado el curso
específico de formación. Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26
de diciembre, en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 de la Administración General del
Estado, serán computables a efectos de la antigüedad referida en este apartado.
cve: BOE-A-2024-27441
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 186683
Las personas aspirantes no residentes en España incluidas en el apartado b), así
como las personas extranjeras incluidas en el apartado c), deberán acompañar a su
solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan. Todo ello en aplicación
de lo dispuesto en el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo
público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de
nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación
de trabajadores.
3.3 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3.4 Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
3.5 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos
Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios de carrera, ni pertenecer al mismo
cuerpo o escala al que se presenta. En el caso de las pruebas limitadas al acceso a una
especialidad de un cuerpo o escala, no tener previamente reconocida la misma.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en
su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
3.6 El personal funcionario español de Organismos Internacionales podrá acceder
al empleo público siempre que posea la titulación requerida y supere los
correspondientes procesos selectivos.
Este personal tiene derecho a solicitar a la Comisión Permanente de Homologación
la exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya
exigidos para el desempeño de sus puestos de origen. Esta petición deberá efectuarse
con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en
el proceso correspondiente y se acompañará de la acreditación de convocatorias,
programas y pruebas superadas, así como de la correspondiente certificación expedida
por el Organismo Internacional en cuestión. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo
establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de
funcionarios de nacionalidad española de Organismos internacionales a los cuerpos y
escalas de la Administración General del Estado.
3.7 Estar en posesión en España del carné de conducir tipo B en vigor.
Titulación
3.8 Las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de
obtener el título de Bachiller o Técnico, o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo
en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.9 A la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las personas
aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la
correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente
certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a aquellas personas que
hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
3.10 En el caso del personal funcionario, según lo previsto en la disposición
adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se podrá poseer, en lugar
de la titulación, una antigüedad de diez años en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 de
la Administración General del Estado, o de cinco años y haber superado el curso
específico de formación. Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26
de diciembre, en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 de la Administración General del
Estado, serán computables a efectos de la antigüedad referida en este apartado.
cve: BOE-A-2024-27441
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314