Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado. (BOE-A-2024-27439)
Resolución de 22 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 186651
12.9 Corresponderá al órgano de selección la consideración, verificación y
apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y
adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.
12.10 El órgano de selección actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En
las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo
acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio.
12.11 Se difundirán, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios
generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente
establecidos en las bases de la convocatoria y en el caso de ejercicios con respuestas
alternativas, la penalización que suponga cada respuesta errónea.
12.12 Igualmente, en las actas del órgano de selección deberá quedar constancia del
cálculo y del desglose de las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes por cada uno
de los criterios de valoración establecidos para los ejercicios de la convocatoria.
12.13 Se habilita al órgano de selección para la adopción de cuantas medidas,
instrucciones o resoluciones sean precisas para el normal desarrollo de las pruebas o de
alguna de sus fases. Del mismo modo, se le habilita para el desarrollo descentralizado
de las pruebas selectivas, de la lectura de los ejercicios o de alguna de las fases del
proceso selectivo, incluyendo el uso de medios electrónicos o telemáticos, entre ellos los
audiovisuales. También podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea necesario.
12.14 Asimismo, se habilita al órgano de selección para establecer la forma y
procedimientos a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los
audiovisuales, para el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como para
la digitalización, encriptación, almacenamiento y custodia, por medios electrónicos, de
los exámenes realizados por escrito que así lo requieran, garantizando en todo momento
el secreto de aquellos hasta su apertura y lectura pública por las personas aspirantes.
12.15 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el órgano de selección tendrá
su sede en el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, Subdirección General de
Recursos Humanos, Paseo de la Castellana, 162, de Madrid, teléfonos 91.603.74.27
y 91.603.74.84, dirección de correo electrónico gestionyseleccionrrhh@economia.gob.es.
12.16 El órgano de selección saldrá publicado en la resolución por la que se
aprueben las listas provisionales de admitidos y excluidos y se anuncie la fecha de
celebración del primer ejercicio.
Acceso de personas con discapacidad
13.1 El órgano de selección adoptará las medidas oportunas que permitan
participar a las personas aspirantes con discapacidad en las pruebas del proceso
selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes, siempre que así lo
hubieran indicado expresamente en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público
y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
13.2 Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento
podrán participar bien por el sistema de acceso general o bien por el cupo de reserva de
personas con discapacidad, debiendo indicarlo en el formulario de solicitud de
participación en el proceso selectivo.
13.3 Con independencia del sistema por el que opten, las personas aspirantes que
presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, podrán requerir en el
formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios
oportunos en las pruebas del proceso selectivo.
13.4 Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de
participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los
ejercicios del proceso selectivo. Para que el órgano de selección pueda valorar la
procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar
necesariamente, en el plazo de presentación de solicitudes, copia auténtica del dictamen
cve: BOE-A-2024-27439
Verificable en https://www.boe.es
13.
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 186651
12.9 Corresponderá al órgano de selección la consideración, verificación y
apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y
adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.
12.10 El órgano de selección actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En
las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo
acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio.
12.11 Se difundirán, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios
generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente
establecidos en las bases de la convocatoria y en el caso de ejercicios con respuestas
alternativas, la penalización que suponga cada respuesta errónea.
12.12 Igualmente, en las actas del órgano de selección deberá quedar constancia del
cálculo y del desglose de las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes por cada uno
de los criterios de valoración establecidos para los ejercicios de la convocatoria.
12.13 Se habilita al órgano de selección para la adopción de cuantas medidas,
instrucciones o resoluciones sean precisas para el normal desarrollo de las pruebas o de
alguna de sus fases. Del mismo modo, se le habilita para el desarrollo descentralizado
de las pruebas selectivas, de la lectura de los ejercicios o de alguna de las fases del
proceso selectivo, incluyendo el uso de medios electrónicos o telemáticos, entre ellos los
audiovisuales. También podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea necesario.
12.14 Asimismo, se habilita al órgano de selección para establecer la forma y
procedimientos a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los
audiovisuales, para el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como para
la digitalización, encriptación, almacenamiento y custodia, por medios electrónicos, de
los exámenes realizados por escrito que así lo requieran, garantizando en todo momento
el secreto de aquellos hasta su apertura y lectura pública por las personas aspirantes.
12.15 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el órgano de selección tendrá
su sede en el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, Subdirección General de
Recursos Humanos, Paseo de la Castellana, 162, de Madrid, teléfonos 91.603.74.27
y 91.603.74.84, dirección de correo electrónico gestionyseleccionrrhh@economia.gob.es.
12.16 El órgano de selección saldrá publicado en la resolución por la que se
aprueben las listas provisionales de admitidos y excluidos y se anuncie la fecha de
celebración del primer ejercicio.
Acceso de personas con discapacidad
13.1 El órgano de selección adoptará las medidas oportunas que permitan
participar a las personas aspirantes con discapacidad en las pruebas del proceso
selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes, siempre que así lo
hubieran indicado expresamente en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público
y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
13.2 Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento
podrán participar bien por el sistema de acceso general o bien por el cupo de reserva de
personas con discapacidad, debiendo indicarlo en el formulario de solicitud de
participación en el proceso selectivo.
13.3 Con independencia del sistema por el que opten, las personas aspirantes que
presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, podrán requerir en el
formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios
oportunos en las pruebas del proceso selectivo.
13.4 Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de
participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los
ejercicios del proceso selectivo. Para que el órgano de selección pueda valorar la
procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar
necesariamente, en el plazo de presentación de solicitudes, copia auténtica del dictamen
cve: BOE-A-2024-27439
Verificable en https://www.boe.es
13.